KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO Liquidaciones firmes y consentidas por el contribuyente por el IIVTNU. ¿Es posible la declaración de nulidad de pleno derecho del art. 217 de la LGT referida, esencialmente, al principio de igualdad del art. 14 CE? Auto del TS de 09/02/2022. Rec. 4366/2021 El 25 de enero de 2018 se formalizó una escritura pública de compraventa en relación con un bien inmueble, en virtud de la cual la mercantil recurrida en casación transmitió a un tercero una finca. El Ayuntamiento correspondiente practicó la oportuna liquidación del IIVTNU. La sociedad contribuyente presentó sobre la liquidación ya firme referida, un escrito de solicitud de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho . Ante la falta de respuesta de la Administración se interpuso recurso contencioso- administrativo que fue estimado por el Juzgado competente dejando sin efecto la liquidación recurrida, que es objeto del recurso de casación. El debate suscitado en el presente litigio versa, en esencia, sobre: (i) si una liquidación del IIVTNU resulta nula de pleno derecho, por encuadrarse en el art. 217.1 a) LGT, en tanto que pudiera reputarse contrario al principio de igualdad previsto en el art. 14 CE, la diferencia de trato entre los contribuyentes de municipios que han implementado un sistema de autoliquidación del IIVNTU y aquellos ayuntamientos que gestionan el referido tributo por el sistema de liquidación administrativa; y (ii) si ante la inadmisión de una solicitud de nulidad de pleno derecho por parte de la respectiva Administración, puede declararse tal nulidad de pleno derecho en sede judicial al entender concurrente alguna de las causas del art. 217 LGT. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en: 1. Determinar si la sentencia del TC 59/2017, de 11 de mayo, permite revisar en favor del contribuyente actos administrativos de liquidación del IIVTNU, correctores de la previa autoliquidación presentada, practicada en un supuesto en que no hubo incremento de valor probado, que han quedado firmes por haber sido consentidos antes de haberse dictado dicha sentencia. 2. En caso de que el TS diera a la pregunta anterior una respuesta afirmativa, dilucidar si cabría apreciar causa legal de nulidad radical o de pleno derecho conforme a lo previsto en el art. 217.1 a) LGT, por considerarse que la diferencia de sistemas de gestión tributaria en relación con el IIVTNU -de autoliquidación o de liquidación administrativa- conlleva una diferencia de trato incompatible con el art. 14 CE y, de ser así, con qué limitación temporal. Además, al igual que el ATS de 17 de diciembre de 2022, rec. 4819/2020 se plantea si un órgano judicial, en sentencia, puede sustituir a la Administración competente, en el sentido de que además de acordar la procedencia de la admisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho, acceda a la misma declarando la nulidad solicitada o si, por el contrario, debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida, a ordenar la retroacción de actuaciones para que se tramite el procedimiento previsto en el art. 217 LGT. Tribunal Supremo

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