KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 12 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO 152/2022, de 22 de febrero (BOE 23/02/2022) , por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. El Real Decreto 152/2022, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 24 de febrero de 2022 , surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 , procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo (SMI) en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022. En líneas generales, el contenido del RD 152/2022 es el siguiente:  Se fija el SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (35 euros más que el SMI de 2021, representando un incremento del 3,63% respecto de las previstas en el Real Decreto 817/2021, según el salario esté fijado por días o por meses.  Al SMI se adicionarán los complementos salariales y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.  La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho SMI. A tales efectos, el SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI fijado en el art. 1 del RD 152/2022 los devengos del art. 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.  Las personas trabajadoras eventuales , y temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad .  Para las empleadas y empleados de hogar: de acuerdo con el art. 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, y será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.  Se incorporan reglas de afectación ; así, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación : (i) a las normas vigentes a 24 de febrero de 2022 -fecha de entrada en vigor del RD 152/2022- de las comunidades autónomas (CCAA), de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las CAAA, de Ceuta y Melilla o de las Reales Decretos

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