KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 10 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO-LEY 2/2022, de 22 de febrero (BOE 23/02/2022) , por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Los principales aspectos que se incluyen en el RD-ley 2/2022 (o el RD- ley) con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación , esto es, el 24 de febrero de 2022, giran en torno a la prórroga de los ERTEs y de otras medidas sociales -analizados por el equipo de Laboral en su Legal Alert - son los siguientes:  Exención de la obligación de cotizar y para la formación profesional desde el 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 , para aquellos trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que cumplan estos requisitos : (i) estar de alta en estos regímenes hasta el 30 de junio de 2022; y haber (ii) percibido hasta el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad de los arts. 10 y 11 del RD-ley 18/2021; y (iii) agotado las prestaciones del art. 2 del RD-ley 2/2021. Las cuantías correspondientes, respectivamente, a las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022 , son: el 90% ; el 75% ; el 50% ; y el 25% , y se prevé la incompatibilidad de la exención con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.  Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19: a partir del día de efectividad de la medida de cierre de actividad o, en caso de mantenimiento de suspensiones iniciadas con anterioridad, desde el 1 de marzo de 2022, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior. Esta prestación extraordinaria se aplicará a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que cumplan estos requisitos : (i) estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022; y (ii) hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, pero no obstante, un plazo improrrogable de 30 días naturales para la regularización del descubierto. Se prevén unas cuantías del 70% de la base mínima de cotización que corresponda según actividad; y del 40% cada una de las prestaciones si conviven en un mismo domicilio personas unidas por relación de consanguinidad/afinidad hasta primer grado de parentesco, cuando un mínimo de dos convivientes haya devengado derecho a esta prestación extraordinaria; entendiéndose cotizado el periodo exento de cotización .  Prórroga automática hasta el 31 de marzo de 2022 de los ERTEs previstos, respectivamente, en los arts. 5.1, 1 y 2 del RD-ley 18/2021: (i) ERTEs por fuerza mayor relacionada con la COVID-19; (ii) ERTEs Laboral y Seguridad Social Reales Decretos-ley

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