KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 79 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La registradora deniega la inscripción porque -a su juicio- se permite que, antes de la fase de apremio, pueda modificarse el objeto de embargo al sustituir, totalmente o en parte, las participaciones sociales embargadas por su valor contable, aun cuando dicho importe sea inferior a lo reclamado por el actor en el procedimiento de ejecución y cuyo pago podrá ser aplazado, con la consecuencia de imponer al juez el alzamiento de la traba respecto de las participaciones adquiridas. La DGSJFP confirma la negativa de la registradora mercantil a inscribir las cláusulas controvertidas de los estatutos sociales, por cuanto considera que: - no es posible que en ejercicio del derecho de adquisición preferente puedan adquirirse sólo una parte de las participaciones ni que su valor razonable sea pagado de forma aplazada; - el art. 108.2 TRLSC sanciona con la nulidad cualquier cláusula estatutaria por la que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente al de las ofrecidas; - en cuanto al aplazamiento de 5 años en el pago, dada la analogía de la transmisión forzosa con la exclusión del socio, ese plazo resulta incompatible con el del art. 356.1 TRLC para reembolsar al socio excluido el valor de sus participaciones; y - en lo que respecta a la aplicación del procedimiento de exclusión, únicamente cabe excluir al socio por las causas legalmente tasadas o por las establecidas expresamente en los estatutos. Consecuencias de la inequívoca oposición por parte de los socios a que los acuerdos se adopten en junta general universal. Resolución de la DGSJFP de 19/11/2020 Se rechaza la inscripción de la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad el 2 de junio de 2020 porque, aunque se consideran admisibles las cláusulas de estatutos de sociedades de responsabilidad limitada que permitan la emisión del voto a distancia anticipado en las juntas generales de socios, o la adopción de acuerdos por parte de los socios "por escrito y sin sesión" (sin necesidad de reunirse formalmente en junta) siempre y cuando todos los socios manifiesten su conformidad para la adopción de los acuerdos sin necesidad de sesión y se cumplan determinadas condiciones (como se admite expresamente para las sociedades anónimas en la LSC), se entiende también que, a falta de previsión estatutaria, esa posibilidad de adopción de acuerdos por escrito y sin sesión se admite únicamente para los órganos de administración pero no para la junta general, según el art. 40 apdos.1 y 2 del RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Afirma la DGSJFP que en los supuestos en que sea admitida por vía estatutaria la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión con valor de acuerdos adoptados de junta general no habría inconveniente en que se adoptaran de ese modo manteniendo la validez de tales acuerdos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria previstos en la ley y en los estatutos, siempre que -también por la misma vía escrita o, en su caso, suplida esta por la presencia del socio de que se trate- todos los socios acuerden por unanimidad la adopción de tales acuerdos por escrito y sin reunión así como con aceptación unánime del orden del día. Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=