KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito Fiscal/Legal (cont.) energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.  En el caso de resultar gravada la energía eléctrica en el ferrocarril, las cuotas íntegras resultantes de la aplicación del tipo impositivo no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh). 8.2. Impuesto sobre primas de seguros La segunda medida en este ámbito, que resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2021, es el incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre primas de seguros del 6 al 8%, la cual tiene un relevante impacto recaudatorio (500 millones de euros según ha anunciado el Gobierno), y supondrá para el consumidor un encarecimiento del coste de los seguros de hogar, autos y riesgos en general, aunque no otros como los de vida o caución que se encuentran exentos del impuesto. 9. Otras medidas - Elevación general de las tasas de cuantía fija en un 1%, salvo excepciones. - Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de especial interés público: (i) se enumeran las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo para 2021 y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público; (ii) se recoge, de forma similar a lo previsto para ejercicios anteriores, la elevación en 5 puntos porcentuales de las deducciones de la cuota del IRPF (art. 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo -en adelante, Ley 49/2002-), del IS (art. 20 de la Ley 49/2002) y del IRNR (art. 21 de la Ley 49/2002) en relación con las actividades que se relacionan como actividades prioritarias de mecenazgo. Se prevé también el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante. - Fijación del interés legal del dinero en el 3,00%, y el de demora tributario en el 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2021 en ambos casos. - Determinación del IPREM para 2021: Diario 18,83 euros; Mensual 564,90 euros; Anual 6.778,80 euros. (Se establece que en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.778,80 euros.) - Asignación a actividades de interés social del 0,7% de la cuota del IRPF e IS. Se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: el 77,72% al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85% al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Leyes

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