KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito Fiscal/Legal (cont.) - Tipos de gravamen: se eleva el tipo impositivo aplicable a bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos que pasan a tributar del actual tipo reducido del 10% al tipo impositivo general del 21%. - Regla de localización de las prestaciones de servicios: la regla de utilización efectiva del art. 70.dos LIVA, también llamada cláusula de cierre localiza en el territorio de aplicación del IVA español (TAI) determinadas prestaciones de servicios a clientes no comunitarios (que quedarían no sujetas por aplicación de la norma general), cuando su utilización o explotación efectivas se lleven a cabo en este territorio. En relación con esta regla de cierre, la novedad es que se excluye de su aplicación a las Islas Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. - Prórroga de los límites vigentes para aplicar el régimen simplificado y el especial de la agricultura, ganadería y pesca: en consonancia con la medida introducida en el IRPF, también en el IVA se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta medida se complementa con las introducidas en el régimen simplificado de IVA, para los ejercicios 2020 y 2021, por el RD-ley 35/2020. 7. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el ITP y AJD. 8. Impuestos Especiales (II.EE .) En materia de II.EE. , la LPGE 2021 introduce novedades en el Impuesto sobre la electricidad y el Impuesto sobre primas de seguro. En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, aunque el Proyecto de Ley de PGE 2021 preveía eliminar la menor tributación al diésel respecto a la gasolina -lo que supondría un encarecimiento del consumo de este combustible-, esta medida fue neutralizada vía enmiendas y no se ha incorporado al texto definitivo de estas cuentas públicas. 8.1. Impuesto especial sobre la electricidad En el ámbito del Impuesto especial sobre la electricidad, se incorporan las siguientes novedades: - Se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2015, una nueva exención en el art. 94.8 LIIEE, en virtud de la cual, queda exenta del impuesto sobre la electricidad, la energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas. - Por otra parte, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida:  Se añade otra exención para la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación (art. 94.9 LIIEE).  Se prevé una reducción del 100% aplicable sobre la parte de la base imponible que se corresponda con la cantidad de Leyes

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