KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito Fiscal/Legal (cont.) elementos patrimoniales, que actualmente tributan al 23% cuando superan los 50.000 euros, se incrementará respecto al tipo máximo en 3 puntos porcentuales, lo cual sitúa un nuevo tipo máximo del 26% cuando dicha base supere los 200.000 euros. La subida de tipos de la escala general y del ahorro se extiende a los trabajadores desplazados a territorio español que opten por el régimen especial de impatriados, incrementándose su tipo marginal a partir de 600.000,01 euros del actual 45 al 47% (e igualmente se incrementa hasta el mismo porcentaje el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo) y del 23 al 26% respectivamente. 3.3. Revisión de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones Los nuevos límites serán los siguientes: - El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones del participe a planes individuales o de empleo se reduce de 8.000 euros anuales a 2.000 euros anuales. Se reduce también el límite para el conjunto de las reducciones en seguros de dependencia. - Igualmente, el límite máximo de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o estos sean inferiores a 8.000 euros anuales se reduce de los 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales. - No obstante, se prevé que dicho límite se podrá incrementar en 8.000 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, lo que permite que con las aportaciones del partícipe se puedan alcanzar hasta 10.000 euros anuales. - Además, se aclara que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. - Se modifican, en el mismo sentido, los límites financieros de aportaciones a los sistemas de previsión social. 3.4. Prórroga de los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos aplicables desde el ejercicio 2016 que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Esta medida se complementa con las introducidas en el régimen de estimación objetiva para los ejercicios 2020 y 2021 por el RD-ley 35/2020. 4. Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las siguientes medidas: Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=