KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 11 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) En ningún caso procederá la suspensión cuando la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido: en un inmueble de propiedad de: (i) una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario; o (ii) una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada; sea consecuencia de delito; existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda; y cuando la entrada en la vivienda se haya producido después del 23 de diciembre de 2020. • Se amplía la prohibición de corte de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables: mientras esté vigente el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de: (i) consumidor vulnerable, (ii) vulnerable severo o (iii) en riesgo de exclusión social (arts. 3 y 4 del RD 897/2017, de 6 de octubre). Medidas en materia de transportes Con el fin de preservar la actividad de las empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, el Gobierno adopta medidas para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el RD 463/2020. • Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general: por el periodo comprendido entre la finalización del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 -esto es, desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020- y el 30 de junio de 2021, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado (AGE) podrán ser reequilibrados económicamente por la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, única y exclusivamente, en los términos del art. 2 del RD-ley 37/2020. El procedimiento completo se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y está condicionado a que el servicio se esté prestando a 23 de diciembre de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 37/2020- y continúe prestándose al menos hasta el 31 de diciembre de 2021 . El incumplimiento de este compromiso obligará al contratista a devolver la compensación económica recibida, para lo cual se instará el correspondiente procedimiento de reintegro. Se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive , todo ello calculado conforme al anexo I, y la disminución de los costes: (i) de explotación por reducción de expediciones, (ii) los laborales, respecto a los soportados en el periodo de Reales Decretos-leyes

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