KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 64 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Denegado el depósito de unas cuentas anuales presentadas el mismo día que entró en vigor la Orden JUS/794/2021, al no incluir los modelos de “hoja COVID-19” exigidos por dicha norma. Resolución de la DGSJFP de 17/02/2022 En este asunto se recurre la calificación que resuelve no practicar el depósito de las cuentas de una sociedad de responsabilidad limitada, correspondientes al ejercicio finalizado el día 31 de diciembre de 2020, argumentando el registrador que los modelos de las cuentas anuales que se presentan no se ajustan a los aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación . Más concretamente la presentación de estas cuentas anuales no cumple con los siguientes requisitos: (i) no se acompaña el documento denominado “hoja COVID-19” que debe depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020; y (ii) la solicitud de presentación normalizada que se acompaña no se ajusta al aprobado en la citada Orden. Señala la DGSJFP que la remisión telemática al Registro Mercantil se llevó a cabo el día 26 de julio de 2021 fuera de las horas en que está abierto el Registro Mercantil . Así resulta del acuse de recibo generado por el sistema dependiente del Colegio Nacional de Registradores en el que consta que la firma del envío se produjo a las dieciocho horas, veintitrés minutos, cincuenta y un segundos y que la entrada se produjo a las dieciocho horas, veintitrés minutos, cincuenta y cinco segundos con generación del n.º de entrada 2021/2/501359 (art. 248.2 LH). Según el art. 248.1 LH: “El contenido de los Libros del Registro deberá ser actualizado en el mismo día en que se presenten los títulos a inscripción, si dicha presentación se efectúa en horas de oficina. Dicha actualización deberá realizarse con independencia del medio utilizado para la presentación de los títulos. El registrador deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios para cumplir con la obligación de actualización. Si no fuera posible extender el asiento de presentación, se estará a lo dispuesto en el apartado primero del art. 417 del Reglamento Hipotecario. Igualmente, y antes de la hora de apertura al público, deberán incorporarse las modificaciones que resulten de la presentación de aquellos títulos que se hubiera efectuado en el día hábil precedente fuera de horas, atendiendo al riguroso orden de ingreso si se hubieran presentado telemáticamente. Si el título se hubiera presentado por correo o telefax fuera de las horas de oficina se estará a lo dispuesto en los apartados tres a cinco del art. 418 del Reglamento Hipotecario”. Afirma la DGSJFP que al haberse presentado el depósito de cuentas el día 26 de julio de 2021 fuera de las horas de oficina, el asiento de presentación en el Libro Diario a que se refiere el art. 23.1 c) del Reglamento del Registro Mercantil se llevó a cabo al día siguiente , 27 de julio de 2021, tal y como resulta de la propia nota de calificación. Es a partir de la fecha del asiento de presentación en que comienza el cómputo de plazos de calificación y vigencia (art. 18 CCom), a partir de la que se produce el efecto de preferencia (art. 10 RRM), y a partir de la que se considera realizada la inscripción del título (art. 55 RRM en relación con el art. 24 LH). Concluye la DGSJFP desestimando el recurso interpuesto, ya que consta que la presentación en el Libro Diario de depósito de cuentas se realizó el día 27 de julio de 2021 -fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/794/2021-, a partir de la que comienza el procedimiento de depósito-, al exigir el art. primero de dicha Orden que las cuentas presentadas lo sean en los modelos incorporados en su Anexo I que contienen la denominada “hoja COVID-19” de obligada cumplimentación . Registro Mercantil

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