KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) que se notificara al acreedor que, ante el informe negativo de la AC, tenía un plazo legal de 10 días para formularla, la Audiencia debía haber entrado a examinar la pretensión del demandante, y al no hacerlo, el TS entiende infringidos los preceptos que se denuncian vulnerados en el motivo de casación . El TS estima el recurso de casación interpuesto por el acreedor demandante y también la demanda acordando la modificación de los textos definitivos, en el sentido de reconocer el crédito por el importe que se reseña y su clasificación como crédito con privilegio especial del art. 90.1.1º LC hasta donde quede cubierto por la garantía hipotecaria . CONCESIONES ADMINISTRATIVAS A solicitud del interesado, y con ciertas condiciones, las autoridades portuarias pueden autorizar las modificaciones de una concesión si las obras ejecutadas por el concesionario no se ajustan al proyecto aprobado para su otorgamiento. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 09/03/2022. Rec. 2203/2021 En este caso, que parte de un acuerdo de la Autoridad Portuaria de Baleares -por el que se autorizan las segundas modificaciones de la concesión otorgada a una entidad para la explotación de un edificio de aparcamientos, locales y despachos, situado en parte de la calzada del puerto de La Savina (Formentera), aprobándose el proyecto constructivo de esta segunda modificación-, la cuestión que subyace consiste en determinar si tal autorización a la concesionaria -que modifica la concesión y proyecto constructivo- supone permitir, en su beneficio, una alteración del proyecto que mereció la adjudicación, favoreciendo de esta manera a uno de los licitadores en detrimento del otro, con las consecuencias resultantes de incumplimiento de los principios de igualdad de trato, transparencia en la selección y adjudicación de la concesión, y no discriminación. Responde el TS a la cuestión plateada, señalando que la concreta resolución administrativa originariamente impugnada, es conforme a la Regla 14 de la Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal, y al art. 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; esto es, que las autoridades portuarias puedan autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión en el caso en que las obras ejecutadas por el concesionario no se ajusten al proyecto aprobado para su otorgamiento, siempre que dicha decisión: (i) respete el principio de inalterabilidad de las ofertas, igualdad de trato y no discriminación entre licitadores y además, (ii) sea la decisión más adecuada para la satisfacción de los intereses generales que justificaron el otorgamiento de la concesión . Tribunal Supremo Administrativo Tribunal Supremo

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