KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) “temporal”, a la vista de todas las circunstancias pertinentes. En tales circunstancias se incluyen, entre otras, las particularidades del sector, y en el contexto del marco normativo nacional, sin que se facilite ninguna explicación objetiva sobre el hecho de que la empresa usuaria de que se trate recurra a una serie de contratos de trabajo sucesivos a través de una ETT, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. • Por último, en cuanto al art. 10.1: a falta de una disposición de Derecho nacional que sancione el incumplimiento de esa Directiva por las ETT o por las empresas usuarias , el trabajador cedido por una ETT no puede deducir del Derecho de la Unión un derecho subjetivo al establecimiento de una relación laboral con la empresa usuaria . DESPIDO DISCIPLINARIO A pesar de considerar el despido procedente, el TS entiende ilícita la obtención de su prueba, al utilizarse los datos de la cuenta corriente de la empleada. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 08/03/2022. Rec. 130/2019 La cuestión que se dilucida en este asunto consiste en determinar si una entidad bancaria puede utilizar su conocimiento de los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de los posibles incumplimientos laborales realizados por la empleada titular de la referida cuenta. Se trata, en definitiva, de considerar, o no, lícita, en relación a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos, la prueba consistente en la utilización, sin su autorización, de los datos de la cuenta corriente que la trabajadora tenía abierta en la entidad empleadora. Siguiendo la línea jurisprudencial mantenida en la STS/08/02/2018 (Rec. 1121/2015) -en un asunto sustancialmente idéntico al planteado- el TS declara que, dado que las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales y no hay en el ámbito laboral una razón que tolere la limitación del derecho de información que integra la cobertura ordinaria del derecho fundamental del art. 18.4 CE, no será suficiente que el tratamiento de datos resulte en principio lícito, por estar amparado por la Ley (art. 6.2 LOPD), o que pueda resultar eventualmente, en el caso concreto de que se trate, proporcionado al fin perseguido. El control empresarial por esa vía, aunque podrá producirse, deberá asegurar también la debida información previa . El conocimiento extracontractual laboral de los datos de la cuenta corriente, inevitable por la existencia de la relación mercantil entre las partes, ya situaba, legítimamente, en una posición privilegiada a la empresa que derivaba de dicho conocimiento, por lo que podía, bien intentar probar las presuntas irregularidades cometidas a través de otros medios de prueba, bien solicitar del órgano judicial autorización, al amparo del art. 90.4 LRJS, para el acceso y utilización de los datos de la cuenta corriente, previo cumplimiento de las exigencias que dicho precepto establece. El TS confirma y declara la firmeza de la sentencia recurrida, ya que los datos de la cuenta corriente de la trabajadora fueron usados, sin autorización ni información previa de la trabajadora, para fines distintos de los que podrían derivarse de una legitima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria existente entre las partes . Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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