KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIÓN A efectos de exención en IRPF de la indemnización por despido, la prueba del requisito de desvinculación efectiva de la empresa compete al extrabajador. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 04/03/2022. Rec. 6584/2020 En este caso concreto la Inspección regularizó el IRPF de un contribuyente al considerar improcedente la exención aplicada a la indemnización por despido que había recibido tras la extinción de su relación laboral y ello porque: (i) pasó a prestar servicios a una empresa vinculada con la entidad que lo despidió; (ii) lo hizo sin solución de continuidad, inmediatamente después de ser despedido; (iii) los servicios son de similar naturaleza y características de los que venía realizando en la entidad que lo despidió. El art. 1 RIRPF establece que: “El disfrute de la exención prevista en el art. 7 e) LIRPF quedará condicionada a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos (...)". El debate suscitado en este litigio versa, en esencia, sobre si: (i) el art. 1 RIRPF se ha excedido en la regulación de desarrollo de la exención prevista en el art. 7 e) LIRPF, de los términos de este último precepto; y (ii) puede entenderse que ha existido "desvinculación" de la empresa que despidió a una persona cuando ésta presta posteriormente servicios como profesional autónomo y dentro del ámbito de su pericia técnica, al tiempo que oferta también sus servicios en el mercado a otra empresa vinculada. Para resolver estas cuestiones, el TS se remite al criterio fijado en su sentencia núm. 276 de 4 de marzo de 2022, recaída en el recurso 4921/2020 donde ya descartó que el art.1 RIRPF infrinja el principio de reserva de ley. En cuanto a la naturaleza de la desvinculación exigida y la carga de su prueba, el TS realiza las siguientes consideraciones: - La desvinculación efectiva de la empresa resulta inherente al despido o cese a los efectos de aplicar la exención. - El concepto de desvinculación efectiva real no se define ni en la ley ni en el reglamento, por tanto, debe analizarse de acuerdo con las circunstancias de cada caso. - Dicha desvinculación, a los solos efectos de disfrutar de la exención, no tiene por qué verse automáticamente alterada por cualquier relación entre la empresa y el contribuyente, posterior a su cese o despido, si bien habrá que demostrar que este servicio o actividad (posterior al cese o despido) no guarda relación alguna, ni directa ni indirecta, con las responsabilidades anteriores asumidas en la empresa. Esta carga probatoria corresponde a quien fuera trabajador de la empresa. - Una relación laboral posterior constituirá ya un elemento a considerar a los efectos de si se ha producido o no dicha desvinculación real y efectiva. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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