KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 57 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) quedando exceptuado de dicho cierre el cese de los administradores” ; y (iii) el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad ha sido revocado. Según los arts. 119.2 LIS y 96 RRM, vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones citadas en tales preceptos, entre las cuales no se encuentra -como afirma erróneamente la registradora- el cese de los administradores. Lo que ocurre es que, al haber rectificado este error en su informe, no puede ser tenido en cuenta el contenido de éste, como ya ha expuesto anteriormente, y por ello el defecto, tal como ha sido expresado en la nota de calificación no impediría la inscripción solicitada por la recurrente. No obstante, si los dos anteriores defectos no impedirían dicha inscripción, ésta no puede practicarse por existir un tercer obstáculo como es el hecho de resultar del contenido del registro la revocación del NIF de la sociedad, pues la disp. adic. sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, dispone que “cuando la revocación se refiera a una entidad, la publicación anterior también determinará que el registro público en que esté inscrita, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal”. En conclusión, el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal , sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos, por lo que la DGSJFP desestima el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora. Negativa del registrador mercantil a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad limitada. Resolución de la DGSJFP de 05/02/2021 En este asunto, el defecto recurrido es el relativo a la falta de inscripción de la mercantil en el Registro de Prestaciones de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, habiendo aportado la sociedad, entre los documentos contables a depositar, el relativo a los prestadores de servicios. Es decir, la sociedad aporta el documento sobre prestadores de servicios, sin que conste la previa inscripción de la mercantil en el Registro citado. La declaración anual sobre los servicios prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales , acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, debiendo destacarse que: (i) las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art. 2.1.o) de esta Ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil; 7) junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar un documento del que resulten una serie de datos sobre los servicios prestados. Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=