KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 5 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal 1) La renta generada por la entidad no residente ya tributada y ahora distribuida. 2) Las rentas derivadas de la transmisión de la participación y la incorporación al valor de adquisición fiscal de los beneficios imputados y no distribuidos. Finalmente, es preciso mencionar que la LPGE ha suprimido la consideración de las participaciones cuyo valor de adquisición fuera superior a 20 millones de euros como cualificadas para la aplicación del régimen de exención, restringiéndose por tanto el ámbito de aplicación de dicho régimen especial únicamente a supuestos en los que el porcentaje de participación sea de, al menos, el 5% (en este sentido, se establece un régimen transitorio de 2021 a 2025 en virtud del cual el régimen actual de exención será aplicable). No obstante, la referencia a participaciones cuyo valor de adquisición es superior a 20 millones (que no lleven aparejado un porcentaje de participación de, al menos, el 5%) se suprime a los efectos de considerar como no deducibles las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones. Gastos financieros netos En la determinación del 30% del beneficio operativo, como magnitud para determinar el límite a la deducibilidad de gastos financieros netos del ejercicio, debe considerarse el importe de dividendos cualificados. No obstante, la LPGE ha suprimido la posibilidad de que tengan la consideración de cualificados los dividendos recibidos de participaciones cuyo valor de adquisición es superior a 20 millones de euros si el porcentaje de participación es inferior al 5%. Otras medidas introducidas por la LPGE Con carácter adicional a las anteriores medidas, la LPGE ha introducido otra serie de medidas tributarias en materia de IS. Concretamente, ha sufrido una modificación legislativa la deducción por doble imposición económica internacional por dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 LIS), así como la deducción en producciones cinematográficas (art. 36 LIS). No obstante lo anterior, estas medidas solo tendrán predicamento en el momento en que deba autoliquidarse el impuesto toda vez que, en la determinación de los pagos fraccionados, el artículo 40 de la LIS no permite minorar la cuota tributaria en el importe de las deducciones aplicables. Modificaciones reguladas en la Directiva europea ATAD 2 relativa a asimetrías híbridas El pasado 10 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo (“el RD-Ley”), por el que se modifican la Ley del IS y la Ley del IRNR, en relación con las asimetrías híbridas. A través del referido RD-Ley, se incorporó al derecho español las normas sobre asimetrías híbridas reguladas en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. El RD-Ley afecta a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido el 11 de marzo de 2021. Por lo tanto, la presente medida afecta, en principio, a aquellos períodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de abril de 2020 y, por supuesto, al pago fraccionado de abril de 2021 que tenga la consideración de primer pago a cuenta del ejercicio 2021. Sin ánimo de ser exhaustivos a la hora de entrar a analizar las diferentes medidas introducidas por el referido RD-Ley, las asimetrías híbridas pueden dar lugar, entre otras, a situaciones de doble deducción, deducción sin inclusión o, en algún supuesto, a situaciones de doble no inclusión. Con la entrada en vigor de este paquete de medidas, lo que para la jurisdicción española implicaba, hasta el momento, un gasto deducible o la no inclusión de una renta, podría suponer la denegación de la deducción de dicho gasto o la obligación de inclusión en base imponible de dicha renta, con plena aplicabilidad para el pago de abril de 2021, en función de las circunstancias de imputación temporal indicadas en el párrafo anterior. ********************** Ante el exponencial aumento de medidas fiscales aprobadas por el legislador y la complejidad que conlleva interpretar con celeridad y buen criterio su contenido, desde KPMG Abogados apostamos por adelantarnos al cambio y dar soluciones al cliente que se adapten a las necesidades de un mercado en continuo movimiento.

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