KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 4 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal El primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2021: Primera puesta en práctica de las últimas modificaciones introducidas por el legislador. Enfoque fiscal Álvaro Marín Gómez Senior Manager del área de Impuesto sobre Sociedades Fiscalidad Corporativa KPMG Abogados El 1 de abril de 2021 comenzó el plazo legal para autoliquidar el primer pago fraccionado del ejercicio 2021 1 correspondiente a aquellos contribuyentes cuyo período impositivo se hubiera iniciado el 1 de enero de 2021, a cuenta del Impuestos sobre Sociedades (“IS”), del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para contribuyentes que operen en España a través de establecimiento permanente (“IRNR”) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) para contribuyentes que generen rendimientos de las actividades económicas. Este pago fraccionado tiene como novedad la aplicación de las modificaciones legislativas aprobadas en los últimos meses, que plasman su incidencia, por tanto, en los pagos fraccionados que se autoliquiden en relación con estos impuestos. Concretamente, respecto a los contribuyentes del IS e IRNR que determinen sus pagos fraccionados a través del método de base y a los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada). Pasamos a exponer las principales novedades a tener en cuenta. Modificaciones de Ley de Presupuestos Generales del Estado El pasado 1 de enero de 2021, entró en vigor la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (“LPGE”). La entrada en vigor de dicha norma llevó consigo, entre otras, la modificación parcial de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”). A continuación, se enuncian, de forma breve, aquellas novedades legislativas introducidas por la presente norma: Exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 LIS La LPGE ha modificado el contenido del artículo 21 de la LIS de manera que la base de cálculo de la exención de dividendos y plusvalías (cualificados, en ambos casos) se reduce en un 5%, en concepto de gastos de gestión de la participación, no deducibles. Ello lleva consigo, a los efectos de los pagos fraccionados concernientes a IS e IRNR, el sometimiento de dichas rentas a una tributación efectiva (en IRPF, los tipos efectivos dependerán de los tramos de escala aplicables) del 1,2% y 0,85% (asumimos la aplicación del tipo general del IS), dependiendo de si la cifra de negocios del contribuyente en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo es superior o inferior a diez millones de euros, respectivamente. Si bien la anterior medida ofrece excepciones, la realidad empresarial hace que resulte bastante remoto que el contribuyente cumpla con los requisitos que permitan aplicar el régimen de exención de dividendos y plusvalías sobre una base de cálculo del 100% de la renta generada. Por otra parte, la tributación en el seno de un grupo de consolidación fiscal tampoco previene al contribuyente de aplicar plenamente el régimen de exención, toda vez que la LPGE modificó el articulado de la LIS que regula las eliminaciones intra-grupo para que la eliminación de dividendos, entre miembros del grupo fiscal, quede excluida en un porcentaje del 5% del propio dividendo distribuido. Algo parecido ocurre en el régimen de transparencia fiscal internacional, al indicar expresamente la norma (con la misma excepción que en los casos de aplicación del régimen general) que se someterá a tributación el 5% de las siguientes rentas: --------------------------------------------------------------------- 1 En aquellos supuestos, correspondientes al IS e IRNR, donde el período impositivo del contribuyente se inicie en fechas posteriores al rango comprendido entre 1 de enero y 31 de marzo, el pago fraccionado de abril no tendrá la naturaleza de primer pago fraccionado a cuenta del impuesto de 2021 y, por lo tanto, las modificaciones legislativas mencionadas en el presente documento no serán aún aplicables.

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