KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 7 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Fiscal/Legal (Cont.) «A» o «B». El contribuyente propietario de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros. 2. No integración en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas a la rehabilitación. No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los siguientes reales decretos: (i) el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre; (ii) Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,(iii) Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto; Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este punto, la única modificación con respecto a la regulación contenida en el RD-ley 19/2021 consiste en incluir entre las ayudas que no se integran en la base imponible del IRPF las concedidas en virtud de los programas establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  En materia de comunidades de propietarios La Ley 10/2022 modifica la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal (LPH) incorporando varias novedades: • Se añade que la dotación del fondo de reserva también se destinará a la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el art. 17.2 LPH. • Se precisa que se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participaciónpara la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones. Esta regla se exigirá siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes -en la redacción anterior eran 9 mensualidades-. • Como gran novedad se prevé que la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación. Entre tales medidas está la de acordar el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones -siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles-. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo. Leyes

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