© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 6 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Fiscal/Legal LEY 10/2022, de 14 de junio (BOE 15/06/2022), de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Ley 10/2022 (o la Ley) -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE- sustituye, tácitamente, al RD-ley 19/2021, de 5 de octubre -que se entiende derogado- por lo que recordamos las principales medidas y señalamos aquellas que suponen una novedad de la Ley 10/2022. Ámbito fiscal En el ámbito fiscal esta Ley 10/2022, de 4 de junio recoge las modificaciones a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley del IRPF), publicadas en el RD-ley 19/2021, de 5 de octubre que señalamos de manera sintética: 1. Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas El art. 1 del RD-ley 19/2021 introdujo en el IRPF tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. Se trata de una deducción de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración (según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023). Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda (deducción incrementada respecto de la anterior). Se trata de una deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023). Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. Se trata de una deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas por el contribuyente propietario de la vivienda por las obras realizadas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética Leyes
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