© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 58 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Al no atribuir derecho alguno al beneficiado por las restricciones dispositivas impuestas por el donante o causante, no cabe cancelación por renuncia de aquél y debe respetarse la voluntad del donante -o, en su caso, del causante que es la ley por la que se rige la sucesión (art. 675 CC)-. En el caso la prohibición de disponer se impuso por el donante con relación no sólo a la nuda propiedad, sino también con relación al usufructo donado, por lo que debe entenderse que tampoco éste podrá transmitirse, como señala la registradora en la nota de calificación, salvo prestando el donante su consentimiento, o bien acreditando su fallecimiento. También puede el afectado por la prohibición de disponer solicitar autorización judicial para disponer si concurre una causa justa sobrevenida. Pero, entretanto, la inscripción de la prohibición de disponer impuesta por donante o por el testador en su testamento despliega todos sus efectos jurídico-reales y queda bajo la salvaguardia de los tribunales. La DGSJFP desestima el recurso planteado y confirma la nota de calificación impugnada de la registradora de la propiedad que suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda. Injustificada negativa a inscribir la adjudicación de ciertas fincas sobre las que pesa una ejecución hipotecaria, tras interrumpirse la prescripción. Resolución de la DGSJFP de 24/05/2022 La cuestión objeto de debate gira en torno a la posibilidad de inscribir los títulos resultantes de una ejecución hipotecaria en la que concurren ciertas circunstancias, denegando la registradora la inscripción, entre otros defectos, por entender que la hipoteca está en situación de caducidad legal, según el art. 82, párrafo 5.º, de la Ley Hipotecaria, lo cual impediría la inscripción de la adjudicación y la cancelación de la inscripción en favor de los actuales titulares registrales que tienen la consideración de terceros poseedores respecto de la hipoteca ejecutada. El supuesto de caducidad legal del art. 82 LH está basado en el transcurso de los plazos de prescripción de las acciones recogidos en la legislación civil aplicable. Los plazos de prescripción, a diferencia de lo ocurre en el caso de la caducidad, se interrumpen por el ejercicio de la acción correspondiente ante los tribunales (art. 1.973 CC). Del testimonio del decreto de adjudicación calificado resulta que el ejecutante solicitó en 2017 la reactivación del procedimiento respecto de las fincas cuya subasta quedó desierta con anterioridad. Si se tiene en cuenta que en el propio proceso de ejecución se dictaron resoluciones judiciales que confirmaron la procedencia de la continuación de la ejecución y que provocaron la interrupción de la prescripción, señala la DGSJFP que habrá de concluirse que no está justificada la negativa de la registradora a inscribir la adjudicación de las fincas ejecutadas y a practicar las cancelaciones correspondientes. Por lo expuesto, la DGSJFP estima el recurso y revoca la negativa de la registradora de la propiedad a inscribir el decreto de adjudicación controvertido, y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictados en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Registro de la Propiedad
RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=