© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 57 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) junta pueden tolerar válidamente la asistencia y voto de todos los comuneros. Existen discordancias entre el contenido de los documentos presentados para obtener la inscripción de los acuerdos adoptados. Del acta notarial de la junta general convocada resulta que, según proclama el presidente de ésta, asistieron los socios titulares de la totalidad del capital social y se votaron, por las mayorías que en ella constan, los diferentes acuerdos, en la forma expresada en las declaraciones de dicho presidente. Como señala la DGSJFP no puede tomarse en consideración la improcedente y extemporánea diligencia extendida por el notario - realizada, posteriormente, por iniciativa propia-, modificativa de las declaraciones del presidente de la junta general, ya que el notario carece de atribuciones para extender, por su propia iniciativa, una diligencia que altere el contenido del acta, y menos aún para valorar las consecuencias de ese cambio, atribuyéndole determinados efectos jurídicos. Si se tratara de un caso de participaciones adjudicadas pro indivisoa los herederos -continúa la DGSJFP- la titularidad de las participaciones correspondería a cada uno de ellos en la proporción correspondiente. Y si todos los comuneros asistieron a la junta, unánimemente se reconocieron entre sí como socios, y admitidos en la misma calidad por los restantes socios de la compañía y por el presidente de la asamblea, como tiene declarado esta Dirección General, su porcentaje de capital debe ser tenido en cuenta para determinar el quórum de asistencia. Termina la DGSJFP por desestimar el recurso interpuesto y confirma la nota de calificación impugnada, al existir discordancias insalvables entre lo declarado por la presidenta de la junta, según consta en el acta notarial de ésta, y lo manifestado-y certificado- por el administrador que otorga la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales, puesto que no coinciden las mayorías por las que han sido adoptados tales acuerdos; discordancias que, en definitiva, hacen inviable la inscripción en los términos solicitados. Suspensión de la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda del usufructo sobre una finca gravada con prohibición de disponer por actos inter vivos. Resolución de la DGSJFP de 08/06/2022 Surge la controversia a raíz de la suspensión de la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda por la transmisión por parte del titular del pleno dominio de una finca rústica registral, por un lado, del derecho de usufructo sobre la misma a favor de su esposa, y, por otro lado, del derecho de nuda-propiedad, por mitad e iguales partes, a sus hijos. En la escritura se fijaba una prohibición de disponer por actos inter vivos durante la vida del donante y de su esposa, o el que de ellos sobreviva, salvo autorización expresa del propio donante y de su esposa, que deberá constar en escritura pública. En caso de que la disposición se realizase a título oneroso, los donatarios deberán entregar a su madre la mitad del precio que reciban. Por escritura de adjudicación en pago de deuda, ante notario, se trasmite el derecho de usufructo en tanto no conste el consentimiento del donante o se acredite su fallecimiento. Registro Mercantil Registro de la Propiedad
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