© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 56 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Validez de la designación del auditor por el consejo de administración de una sociedad anónima cuyo socio único es una corporación local. Resolución de la DGSJFP de 06/06/2022 Parten los hechos del aumento de capital -mediante escritura pública, de una sociedad anónima cuyo socio único es una corporación local-, por compensación de los créditos que contra la misma ostenta el socio. El aumento se lleva a cabo en ejecución del acuerdo adoptado por la corporación municipal y previo informe del auditor de cuentas designado previamente por el consejo de administración para auditar sus cuentas anuales. La designación de auditor se realizó por el consejo de administración -no por la junta general-, en contradicción con las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), que así lo establecen para el caso de auditoría obligatoria - como es el caso-, por aplicación del Real Decreto 424/2017, que regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local, y cuyo art. 29.3 A dispone que la auditoría de las cuentas anuales de, entre otros entes: “e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías”será llevada a cabo por el órgano interventor de la entidad local. El primer grupo de sociedades obligadas por reunir los requisitos del art. 263 LSC o de la disp. adic. 1.ª LAC se rigen por las normas generales del Derecho de sociedades y de auditoría en lo relativo a su designación y ejercicio. Afirma la DGSJFP que cuando la Administración local encargue el trabajo de auditoría de cuentas anuales de sociedades de capital por ella participadas y obligadas por estar incluidas en el plan anual de auditoría, la contratación del auditor o de la firma de auditoría se rige por las normas de contratación de dichas entidades y no por las reglas generales, pues estas no son de aplicación al sector público estatal ni a sus sociedades de capital que se rigen por la normativa propia de dicho sector. Coincidiendo con el criterio del ICAC en su Resolución de 30/09/2017, la DGSJFP estima el motivo de recurso -y, por ende, la procedencia del informe o certificación realizada por el auditor designado en relación al aumento de capital por compensación de créditos a que se refiere el art. 30.3 LSC- pues si bien las sociedades de capital pertenecientes a una entidad local comprendidas en el plan anual de auditoría son sociedades obligadas por dicho motivo (art. 29.3 A.e) del Real Decreto 424/2017), el régimen aplicable no es el general de la LSC y de la LAC, sino el propio del sector público, incluido lo relativo a su designación. La DGSJFP estima parcialmente el recurso interpuesto y confirma la nota de calificación de la registradora en cuanto al resto. Denegación de la inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, por la discordancia insalvable entre lo declarado por el presidente de la junta y lo manifestado por el administrador. Resolución de la DGSJFP de 23/05/2022 La cuestión debatida gira en torno al ejercicio de los derechos de socio cuando la titularidad de las participaciones sociales corresponde en régimen de comunidad ordinaria a varias personas; en concreto, si lo establecido en el art. 126 LSC es de obligada observancia para la compañía, o, en caso de no haber sido designado el representante común, los administradores y la propia Registro Mercantil
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