KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La primera es el impacto de esta bonificación en la base imponible del IVA. La consulta concluye que “la base imponible correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación a los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2022, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, estará constituida por el importe de la contraprestación obtenida en dichas entregas procedente del destinatario o de terceras personas. Dicha base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que lo que instrumenta es un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas. En consecuencia, parte del importe de la contraprestación será satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que, como se ha señalado, modifique la base imponible de dicha entrega”. La segunda se refiere a las obligaciones de los colaboradores en la gestión de la bonificación -entre los que se encuentran las gasolineras a las que se refiere el escrito de consulta, que efectúen las entregas de productos energéticos y aditivos a las que se refiere la bonificación-. La DGT concluye que, como sujetos pasivos del impuesto, deberán expedir facturas completas o simplificadas con el contenido regulado en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En los documentos que expidan deberán hacer constar al menos una de las siguientes informaciones: - El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada. - Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley. Esta obligación resulta exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022. La liberación en escritura pública notarial de uno de los codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta a AJD. Consulta Vinculante a la DGT V1148-22, de 25/05/2022 En el año 2010 una pareja adquirió un inmueble en una proporción 30%- 70% cada uno de ellos. En el 2013 disolvieron el condominio y se produjo la consiguiente subrogación del 30% de la hipoteca de dicho inmueble por uno de los codeudores. Actualmente, se acaba de obtener el visto bueno de la entidad financiera para liberar al otro codeudor del préstamo suscrito en el 2010, por lo que se ha pactado novar la escritura, pero solo en el sentido de eliminar a esa parte, sin aumentar el capital dispuesto. Sobre la posible tributación de esta operación en el ámbito del ITP y AJD, la DGT concluye -siguiendo el criterio de la STS 521-2020, de 20 de mayo de 2020- que la liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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