KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Cambio de criterio de la DGT sobre la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores para aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Consulta Vinculante a la DGT V1510-22, de 24/06/2022. Cambio de criterio. Una entidad tiene contratado a un trabajador a quién se le reconoce un grado de discapacidad del 33% con efectos desde el 06/07/2018. No obstante, la discapacidad referida ha sido resuelta por el órgano competente en el período 2019. La entidad no ha declarado cantidad alguna en concepto de deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en su autoliquidación del IS del periodo 2018. Esta circunstancia le hace plantearse si debe proceder a aplicar en su totalidad la deducción en el período 2019 o si debe rectificar la declaración ya presentada por el IS de 2018 para incluir la parte correspondiente a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. La DGT señala que la doctrina reiterada establecida por el TEAC en las reclamaciones económico-administrativas números RG 00-514-2020 y RG 00-4379-2018 (que, a su vez, hacen suyos los criterios fijados en la doctrina resultante de la STS de 22 de julio de 2021 rec. 1118/2020) aunque referida a deducción por doble imposición internacional, resulta de aplicación, igualmente, a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. De dicha doctrina se deriva para la DGT que las deducciones a que tenga derecho el contribuyente deben estar consignadas en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generaron. En consecuencia, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo en el que se generó. En caso contrario, la entidad debe instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, para su consignación. En el caso concreto objeto de consulta, se concluye que al no encontrarse prescrito el derecho para solicitar la rectificación del ejercicio en que se generó el derecho a aplicar la deducción, la entidad podrá proceder a rectificar la autoliquidación presentada. Acreditación de deducciones de ejercicios previos. La DGT cambia de criterio. Consulta Vinculante a la DGT V1511-22, de 24/06/2022. Cambio de criterio. Un grupo de entidades dedicado a la explotación de establecimientos turísticos afirma haber llevado a cabo un proyecto de innovación tecnológica de sistema ERP de gestión de recursos para las habitaciones, las fianzas, limpieza y la gestión documental, apto para la generación de la deducción por inversión en I+D+i desde el ejercicio 2010 al 2018. Como consecuencia de un error formal, las deducciones generadas entre 2010 y 2015 -se centra en éstas en la respuesta- no fueron objeto de declaración en los periodos impositivos correspondientes a su generación. Se desea conocer si el incumplimiento del requisito formal de informar sobre la deducción generada por los gastos en innovación tecnológica incurridos en los ejercicios en que tienen lugar tiene algún efecto en el derecho a la aplicación del incentivo fiscal. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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