© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) A la luz de lo anterior, el TEAC entiende que el mismo criterio debe mantenerse cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se plantea dentro del plazo de pago del art. 62.2 de la LGT abierto con la notificación de la denegación de la solicitud de suspensión, lo que implica que la providencia de apremio impugnada debe ser anulada. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios
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