KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal La aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no requiere que el sujeto pasivo ejerza una actividad económica (se analiza bajo TRLIS). Resolución del TEAC de 24/05/2022. RG 114/2021 En este asunto se discute la aplicación del régimen legal fijado para las empresas de reducida dimensión y, en concreto, la aplicación del tipo de gravamen especial cuando la entidad realiza actuaciones preparatorias de la actividad económica en el ejercicio en que pretende la aplicación de dicho régimen. Mientras la entidad recurrente reivindica haber tenido la condición de entidad de reducida dimensión en el ejercicio 2012 e invoca su derecho a aplicar dicho régimen especial y, consecuentemente, el tipo reducido del IS durante los ejercicios 2013 y 2014, para la Inspección la entidad no cumplía los requisitos exigidos para poder ser calificada como empresa de reducida dimensión porque, a su juicio, el ejercicio que ha de tomarse como referencia para examinar si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la entidad es inferior a 10 millones de euros es el 2013, y no el 2012. Y ello porque la inspección entiende que en el año 2012 únicamente se formalizaron actividades preparatorias mientras que el inicio efectivo de la actividad tuvo lugar el año 2013 y en este ejercicio el INCN fue superior a 10 millones de euros siendo, en consecuencia, de aplicación el tipo impositivo general. La tesis de la Inspección fue confirmada por el TEAR de Aragón aplicando a su pronunciamiento una resolución de este TEAC de 30 de mayo de 2015 (RG 00-02398-2012) dictada en unificación de criterio. Dicho lo anterior, el TEAC recuerda que la postura consistente en condicionar la aplicabilidad de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión al inicio efectivo de la actividad se ha visto superada por la jurisprudencia del TS -STS de 18/07/2019 (Rec. 5873/2017), STS de 11/03/2020 (Rec. 6299/2017) y STS de 19/05/2020 (Rec. 4236/2018)-, en virtud de la cual con la reforma operada en el TRLIS, aprobado por R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) la aplicación del tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión no requiere que el sujeto pasivo ejerza una actividad económica, siendo suficiente el cumplimiento de la condición INCN inferior a 10 millones de euros. Por ello, alegada por la entidad la procedencia de la aplicación en 2012 del tipo impositivo vigente para las empresas de reducida dimensión, este TEAC acata la interpretación reiterada del TS acerca de la cuestión que ahora nos ocupa y anular la resolución del TEAR de Aragón y la liquidación a ella inherente por lo que a este extremo se refiere, estimando las alegaciones de la entidad recurrente. Tribunal EconómicoAdministrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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