© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) que transpusieron tardíamente dicha Directivaal Derecho nacional, se refiere a una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de que expirara el plazo de transposiciónde tal Directiva. AYUDAS COVID-19 No vulnera el principio de igualdad el que las ayudas Covid-19 a autónomos no se extiendan a profesionales de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21/06/2022. Rec. 2762/2021 La cuestión que se dilucida en este caso consiste en determinar si la exigencia por el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consejo de la Generalidad Valenciana, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en el régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, para resultar beneficiario de las referidas ayudas, de haber figurado de alta, de modo ininterrumpido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dejando fuera por tanto a aquellos profesionales autónomos de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, implica, o no, un trato discriminatorio respecto de ese segundo colectivo contrario al principio de igualdad proclamado en el art. 14 CE Sostienen los Colegios profesionales recurrentes que resulta indiscutido que los abogados, procuradores, así como el resto de autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden acceder a las ayudas que establece el Decreto 44/2020, mientras que los abogados y procuradores adscritos a una mutualidad alternativa a ese régimen no podrán hacerlo, lo que a juicio de los colegios recurrentes supone un trato discriminatorio, lesivo del art. 14 CE. Son dos los sistemas de previsión social legalmente diseñados para los profesionales por cuenta propia cuya actividad requiera la incorporación a un colegio profesional, y cuando el colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afirma el TS que a igualdad que se invoca, respecto del Decreto de ayudas impugnado, no puede tener favorable acogida, pues la diferencia que se denuncia tiene una justificación objetiva y razonable, pues se basa en razones jurídicamente relevantes, como es haber establecido unas ayudas generales a todos los autónomos que se encuentran en el RETA, que no están destinados específicamente a los abogados y procuradores de dicho régimen especial. El TS confirma la sentencia impugnada, por ser conforme Derecho, pues no contraviene la igualdad el establecimiento de unas ayudas urgentes para paliar los efectos de la pandemia, destinada a aquellos que se encuentren en el régimen especial de trabajadores autónomos, sin que tales ayudas deban extenderse, por aplicación de la igualdad, a todos aquellos otros colectivos que se refieran a autónomos, en regímenes alternativos o semejantes. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo
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