KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 41 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) DEFENSA DE LA COMPETENCIA “Cártel de camiones”: el TJUE se pronuncia sobre el alcance de las acciones por daños ejercitadas antes y después de la entrada en vigor de la normativa española de transposición de la Directiva 2014/104/UE. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 22/06/2022. Asunto C-267/2020 Surge la controversia, a raíz de los sucesos acaecidos entre 1997 y 2011 en los que seis compañías dedicadas a la fabricación de camiones coordinaron los precios de venta en Europa. Así, en el contexto de un litigio, por un lado, entre dos de esas compañías y otra de ellas, por otro lado, en relación con una acción por daños ejercitada por esta última -que quedó excluida de las sanciones por ser la denunciante- se presenta petición de decisión cuyo objeto es la interpretación del art. 101 TFUE y de los arts. 10, 17 y 22.2 de la Directiva 2014/104/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la UE. Señala el TJUE que el cártel duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, por lo que la infracción finalizó antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva 2014/104. En estas circunstancias, teniendo en cuenta el art. 22.1 de la Directiva 2014/104, considera el Tribunal europeo que la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva no puede aplicarse ratione temporis a una acción por daños que, aunque fue ejercitada con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones nacionales que transpusieron tardíamente dicha Directiva al Derecho nacional, se refiere a una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de que expirara el plazo de transposición de tal Directiva. Por ello, el TJUE declara que, a efectos del art. 22.1 de la Directiva 2014/104, los preceptos controvertidos deben interpretarse, respecto a su ámbito de aplicación temporal, en el sentido siguiente: • El art. 10constituye una disposición sustantiva y, en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de la citada Directiva, fue ejercitada después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directivaal Derecho nacional, en la medida en que el plazo de prescripción aplicable a esa acción en virtud de la regulación anterior no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva. • Por su parte, el art. 17 de la Directiva 2014/104debe interpretarse en el sentido siguiente: - su apdo. 1constituye una disposición procesal y, en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, fue ejercitada después del 26 de diciembre de 2014 y después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional; y - en cambio, su apdo. 2 constituye una disposición sustantiva y, en su ámbito de aplicación temporal no está comprendida una acción por daños que, aunque fue ejercitada con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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