KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR El TJUE declara que la normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador incumple el Derecho de la UE. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 28/06/2022. Asunto C-278/2020 En este asunto, la Comisión Europea interpone un recurso solicitando al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividady de equivalencia al adoptar y mantener en vigor los arts. 32, apdos. 3 a 6, y 34.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Respecto al principio de equivalenciaseñala el TJUE que tiene por objeto establecer un marco para la autonomía procesal de la que disponen los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión y este no establece nada en la materia. Aun suponiendo, afirma el TJUE, que los requisitos para exigir la responsabilidad del Estado legislador por las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables sean menos favorables que los requisitos para exigir la responsabilidad del Estado legislador en caso de vulneración de la Constitución, el principio de equivalenciano está destinado a aplicarse en ese supuesto. Por el contrario, la Gran Sala del TJUE declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividadal adoptar y mantener en vigor los arts. 32, apdos. 3 a 6 y 34.1 párrafo segundo de la LRJSP, y el art. 67.1, párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión a los siguientes requisitos: - que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada; - que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable; - a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el DOUE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y - que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa. Por último, el TJUE desestima el recurso en todo lo demás. Esta Sentencia del TJUE se incluye en la sección de jurisprudencia en materia fiscal y legal por la amplitud de sus efectos en distintos ámbitos. Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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