KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) PRÉSTAMO HIPOTECARIO El TS desestima una acción de nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés mínimo por no tener los prestatarios demandantes la condición de consumidores. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14/06/2022. Rec. 106/2019 Surge la contienda judicial tras la interposición de una demanda contra una entidad financiera prestamista, en la que se solicitaba que se declarase la nulidad por abusivas de ciertas cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés remuneratorio e intereses moratorios, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. La entidad financiera alega que los demandantes actuaron como fiadores en la operación para cuya cancelación se pidió el préstamo y eran ajenos a la actividad empresarial que financió dicho préstamo. Por lo que no puede negárseles la cualidad legal de consumidores, conforme a la jurisprudencia del TJUE y del TS. La finalidad del préstamo fue cancelar unos préstamos concedidos previamente a dos sociedades mercantiles, y lo que no se cuestiona es la validez de las cláusulas de estos préstamos en los que los actores fueron fiadores solidarios. Destinado el préstamo hipotecario a cancelar estos créditos, los beneficiarios de aquel no fueron solo los prestatarios (en cuanto que les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas) sino, fundamentalmente, las dos sociedades mercantiles deudoras Afirma el TS que, aunque es cierto que la jurisprudencia del TJUE y la del TS han otorgado un tratamiento diferenciado a los fiadores en operaciones comerciales, a fin de determinar si, pese a su intervención en un negocio de dicha naturaleza mercantil, podían tener la cualidad de consumidores, por carencia de vinculación funcional con la finalidad empresarial o profesional de dicho negocio o contrato, sin embargo, en este caso, tales consideraciones tendrían sentido si lo que se estuviera enjuiciando fuera la validez o nulidad de las cláusulas de las dos operaciones comerciales iniciales, realizadas por las sociedades mercantiles, de las que los demandantes fueron fiadores solidarios; en donde habría que examinar si tales fiadores tenían vinculación funcional o no con tales negocios. Pero lo que se enjuicia en este litigio es el préstamo hipotecario cuyo capital se destinó a la cancelación de los mencionados contratos mercantiles, de manera tal que los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios (en cuanto que les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas) sino, fundamentalmente, las dos sociedades mercantiles deudoras. Por lo que, aunque fuera de manera indirecta o mediata, el contrato de préstamo mercantil objeto de este procedimiento tuvo una finalidad empresarial, que descarta, conforme a los arts. 2 y 3 TRLCU, que los prestatarios puedan tener la cualidad legal de consumidores. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP de Jaén, que confirma. Mercantil Tribunal Supremo

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