KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 36 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) El TS desestima el recurso de casación interpuesto y confirma lo dispuesto por el TSJ Madrid sobre el plazo que tiene la Administración para decidir una solicitud de ERTE. PRUEBA Validez de la prueba de videovigilancia, que visiona imágenes de días anteriores al de la queja registrada, para acreditar un despido disciplinario improcedente. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 01/06/2022. Rec. 1993/2020 La cuestión suscitada se centra en determinar si la prueba videográfica presentada para constatar los hechos imputados en una carta de despido disciplinario es válida, o no. Se originan los hechos cuando la empresa, una famosa cadena internacional de cafeterías, comunicó a la trabajadora -que prestó servicios como supervisora, por cuenta y bajo la dependencia de la primera- su despido disciplinario, con efectos en la fecha de la carta de despido, motivado por una pérdida de la confianza depositada en la trabajadora con transgresión de la buena fe contractual y daño a la imagen de la compañía Tras la queja de un cliente de que, en un determinado horario y antes de la apertura al público del negocio, se atendía a presuntos amigos de la empleada de turno proporcionándoles consumiciones gratis, la empresa procedió al visionado de las cámaras de videovigilancia del establecimiento, constatando dicha conducta en días previos. Siguiendo la doctrina jurisprudencial del TS -entre otras, su Sentencia de 30/03/2022- en correspondencia con los pronunciamientos del TC y del TEDH, de conformidad con el art. 20.3 ET, la videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales y que ha de diferenciarse entre la videovigilancia oculta y la que se lleva a cabo con conocimiento de los trabajadores. El TS considera que la medida fue justificada, idónea, necesaria y proporcionadapara acreditar los hechos disciplinarios, aunque el visionado se retrotrajera a 15 días anteriores, donde no existían otras quejas. Por tanto, la prueba es válida y no vulnera (i) el derecho a la intimidad de la recurrente-que conocía el sistema de videovigilancia y su finalidad, ya que la plantilla debe tener conocimiento de dichas cámaras, y éstas deben estar identificadas mediante carteles en el local; ni tampoco (ii) el derecho de protección de datos personales ya que el fin era constatar si los hechos denunciados tuvieron lugar también en días anteriores, sin se supere el plazo de un mes, previsto legalmente, para la cancelación de lo captado por las cámaras. Por lo expuesto, el TS casa y anula parcialmente la sentencia del TSJ Cataluña impugnada, confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social, que decretó el despido disciplinario como improcedente y, por ende, la validez de la prueba de videovigilancia para acreditar tal despido. Tribunal Supremo

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