KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL El TJUE se pronuncia sobre la posibilidad de acumular dos pensiones de IP total del mismo régimen de Seguridad Social. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 30/06/2022. Asunto C-625/2020 Surge este asunto en el contexto de un litigio entre un particular y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en relación con la negativa de este último a reconocer, al primero, la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total (IPT), en virtud del mismo régimen legal de Seguridad Social sobre la base de períodos de cotización y de lesiones diferentes. Por esta causa se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 4, apdo. 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. El TJUE resuelve el caso declarando que el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social percibir simultáneamente dos pensiones de IPT cuando corresponden al mismo régimende Seguridad Social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de Seguridad Social, siempre quedicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada sobre la base de todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. ERTE POR COVID El TS declara que no hay suspensión automática del plazo de la Autoridad Laboral para constatar la fuerza mayor en ERTE por Covid-19, durante el tiempo que media entre su solicitud y la emisión del informe de la Inspección. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, Pleno, de 23/06/2022. Rec. 1014/2021 Se discute en este caso si, a la luz del RD-ley 8/2020, en un procedimiento de suspensión colectiva de los contratos de trabajo (ERTE) por causa de la Covid-19, la petición de informe a la Inspección de Trabajo suspende el plazo que tiene la Autoridad Laboral a fin de apreciar la concurrencia de la fuerza mayor y a efectos de apreciar la existencia de silencio positivo. El TS unifica doctrina al respecto y declara que el plazo que tiene la autoridad laboral para apreciar si concurre fuerza mayor (5 días hábiles) no queda automáticamente suspendido durante el tiempo en que se solicita y se espera el informe de la Inspección de Trabajo. Por ello, entiende estimada la solicitud por silencio administrativo positivo, aunque el procedimiento se haya iniciado tras la declaración del estado de alarma, pero antes de publicarse las normas específicas sobre tales suspensiones (RD-ley 8/2020). Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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