KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En cuanto al carácter excesivo de la sanción, el TC descarta que en el art. 203.6 b) 1º LGT concurran tachas similares a las apreciadas por el TJUE respecto de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) porque no concurre diferencia de trato entre situaciones internas y transnacionales, el tipo multiplicador previsto para la sanción proporcional no es elevado y la conducta incumplidora se refiere a la obstrucción o resistencia a las actuaciones de la administración tributaria. Por ello el TC concluye que “no cabe observar que la sanción prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT suponga un patente derroche inútil de coacción que socave los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho”. El fallo cuenta con el Voto particular discrepante de dos magistrados que entienden que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad no se refiere al límite máximo de la sanción, sino que afecta a la totalidad del precepto. Entienden que dicho precepto no guarda la proporción exigible entre la naturaleza y gravedad de la infracción y la sanción que se anuda a la misma, dado que para el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales se dispone una sanción notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva. Tribunal Constitucional

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