© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) de efectividad el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad patrimonial de dicho legislador. Por el contrario, sobre la posible vulneración del principio de equivalencia alegada por la Comisión, considera el TJUE que este no ha sido transgredido pues el principio de equivalencia no puede interpretarse en el sentido de que obliga a un Estado miembro a extender su régimen interno más favorable a todos los recursos interpuestos en un ámbito determinado del Derecho. Esta Sentencia del TJUE se incluye en la sección de jurisprudencia en materia fiscal y legal por la amplitud de sus efectos en distintos ámbitos. CONSTITUCIONALIDAD El TC confirma la constitucionalidad de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria del art. 203.6 b) 1º de la LGT. Sentencia 74/2022, de 14/06/2022 El art. 203.6 b) de la LGT establece la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realiza actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. La infracción se refiere a la aportación de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control, o al incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones. El precepto dispone que dicha infracción será sancionada con “multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros”. El TS en su auto de 25 de febrero de 2021 (rec.1481/2019) había planteado la inconstitucionalidad del precepto por su posible incompatibilidad con el principio de proporcionalidad de las sanciones (art.25.1 CE) así como la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora (art. 25.1 CE), de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y del valor superior de justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho (art. 1.1 CE). El TC especifica en el fallo que las concretas dudas de constitucionalidad afectaban exclusivamente a la sanción única de 600.000 euros aplicable a casos en que el sujeto infractor presenta un volumen de negocios anual muy elevado excluyendo de su enjuiciamiento la constitucionalidad del tipo infractor en sí, y el límite mínimo de la sanción. Partiendo de lo anterior, el TC concluye que el art. 203.6 b) 1ºLGT no vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones ni incurre en las tachas de inconstitucionalidad planteadas en conexión con aquella porque: (i) el art. 203.6 b) 1º LGT sí deja cierto margen al aplicador de la norma para adecuar la sanción en función de la conducta del sujeto infractor; (ii) la norma “tiene suficientemente en cuenta, en su propia configuración legal, las circunstancias que el legislador ha considerado relevantes para la cuantificación de la sanción, y solo resulta aplicable a los supuestos en que la información no facilitada se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, y no a información o datos contables concretos, para los que se prevé sanciones inferiores. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Constitucional
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