© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) DEVOLUCIÓN Interpretación de la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 04/03/2022. Rec. 2946/2020 Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15/06/2022. Rec. 6528/2021 El supuesto de hecho discutido en este asunto tiene su origen en el reparto de un dividendo por parte de una compañía española a su matriz residente en Luxemburgo sin practicar retención a cuenta del IRNR, al considerar que dicho dividendo se encontraba exento conforme al art. 14.1.h) TRLIRNR, entonces vigente. En las actuaciones inspectoras de carácter general, referidas el IRNR, la Administración consideró que no era de aplicación la exención por reparto de dividendos matriz-filial, pues la casa matriz carecía de una verdadera actividad económica, no existían motivos económicos válidos y el propietario último del grupo era un fondo canadiense. La sentencia recurrida consideró errónea la postura defendida por la Administración tributaria, que al establecer de facto una presunción de finalidad exclusivamente fiscal por el mero hecho de que la matriz es un fondo de pensiones canadiense está vulnerando las jurisprudencia del TJUE, al invertir la carga de la prueba. Como indica el TJUE, es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba, a través de los distintos medios de información previstos en el Convenio de doble imposición, realizando los oportunos requerimientos para obtener la información precisa que justifique la inexistencia de un interés económico válido. El TS ha apreciado la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión: interpretar la cláusula antiabuso del art. 14.1.h) TRLIRNR a la luz de la doctrina del TS y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Tribunal Supremo
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