© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIÓN El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a administradores y miembros del Consejo de Administración -por labores ejecutivas y de gestión-. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/06/2022. Rec. 3468/2020 En esta sentencia, el TS afirma que las retribuciones percibidas por los administradores y miembros del Consejo de Administración por las labores ejecutivas y de gestión pueden disfrutar de la exención contenida en el art. 7.p) LIRPF. La Administración ha venido considerando que solo las retribuciones que suponen una remuneración en el marco de una relación laboral o estatutaria a la que hace referencia el art. 17.1 LIRPF pueden aplicar la exención. Y negaba la aplicación en el caso de administradores y consejeros sobre la base de que el vínculo que les une con la entidad es mercantil y no laboral, sin valorar la naturaleza de los trabajos desarrollados. Pues bien, ahora el TS ha concluido que la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF no puede quedar vedada de forma automática a las retribuciones de consejeros y administradores. Su interpretación se asienta en considerar que el art. 7.p) LIRPF no incluye una definición de trabajos ni establece tampoco una remisión expresa a otro precepto. En esta situación se ha de entender efectuada una remisión implícita al art. 17 LIRPF por ser el único precepto que ofrece una definición de “rendimientos del trabajo”. Y especifica que no cabe seguir una interpretación restrictiva como la de la Inspección que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del artículo 7.p) LIRPF. En virtud de lo anterior, el alto tribunal afirma que “no puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que ha sucedido en esta ocasión, puesto que se llega a esa conclusión sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qué clase de trabajos son los realizados en el extranjero”. Por otra parte, recordar que el TS se ha pronunciado en otras ocasiones sobre esta materia, pudiendo extraerse de sus anteriores fallos las siguientes conclusiones sobre la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF: (i) no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación; (ii) no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, ni se puedan descartar viajes esporádicos o puntuales fuera del territorio nacional; (iii) no exige que los destinatarios de los trabajos sean los únicos beneficiarios de los mismos, y (iv) los días de desplazamiento están también comprendidos en la exención. Finalmente, este pronunciamiento no contradice el emitido por este mismo Tribunal en la sentencia 403/2021(Rec. 5596/2019) que tuvo por objeto determinar si los trabajos de participación en los Consejos de administración de sociedades extranjeras suponían o no “trabajos” efectivos a efectos de la aplicación de la exención del art. 7.p) LIRPF donde el TS concluyó que la citada exención no se puede aplicar a rendimientos derivados de funciones de dirección y control propios de la participación en los Consejos de una filial en el extranjero. La cuestión que se suscita en esta Sentencia varía de la anterior, y se centra en determinar si la exención queda vedada a los consejeros de una sociedad por el simple hecho de serlo, atendiendo solo a la naturaleza del vínculo mercantil que les une a la sociedad de la que reciben la retribución. Tribunal Supremo
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