© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En ese caso, el recurso se plantea contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de abril en la que se resuelve que la relación que unía a los perceptores de las remuneraciones con la empresa era una relación mercantil por aplicación de la teoría del vínculo, y que la ausencia del acuerdo de la Junta General de Accionistas que aprueba las retribuciones cuya deducción se pretende determina un evidente incumplimiento de las formalidades mercantiles y, por consiguiente, que el gasto no pueda ser deducible ex art. 14.1.e) TRLIS, por tratarse de una liberalidad. En concreto, la cuestión de interés casacional consiste en: determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, al tratarse de una sociedad integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, aun siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad“. REDUCCIÓN El TS decidirá si es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares a las indemnizaciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido. Auto del TS, Sala de Contencioso-Administrativo, de 29/06/2022. Rec. 2334/2021 El TS admite como cuestión con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el art. 18.2 LIRPF, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido, cuando se cumplen el resto de los requisitos exigidos en el precepto. El propio Auto señala que el TS ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre cuestiones relacionadas con la que ahora le ocupa, si bien todavía no se ha pronunciado de forma específica sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 40% (la Ley 26/2014 minoró la reducción del 40% al 30%) a las cantidades percibidas por consejeros de una entidad y sobre su condicionalidad o no al carácter exclusivamente laboral de las relaciones del perceptor con la entidad pagadora, atendiendo a lo previsto en el artículo 17.2.e) LIRPF que determina, en todo caso, que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración". Tribunal Supremo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo
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