KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal DEDUCCIONES POR INVERSIÓN El TS deberá determinar la forma en que deben acreditarse deducciones de ejercicios previos. Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29/06/2022. Rec. 6519/2021 El TS ha apreciado la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de una cuestión de bastante actualidad: determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes. Y también discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas. La controversia jurídica se origina en el curso de unas actuaciones de comprobación e investigación por la aplicación de una deducción de I+D+i. El motivo del ajuste realizado por la Administración radica en que la entidad recurrente aplicó en el ejercicio 2009 la deducción correspondiente no solo a los gastos incurridos en ese año, sino también por los incurridos en los períodos 2005 a 2008, que previamente no se habían hecho constar en las respectivas autoliquidaciones. La ratio decidendi de la sentencia recurrida afirma que las consultas vinculantes de la DGT expresan una posición consistente en el tiempo a favor de permitir al contribuyente aplicarse la deducción prevista en el art. 35 del TRLIS en la declaración del IS de un ejercicio respecto de los gastos que se incurrieron en los ejercicios anteriores, incluso aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito, siempre que se acrediten con arreglo a lo dispuesto en los arts. 105 y 106 LGT y se respeten los límites temporales del art. 44 TRLIS. Puesto que no se ha abordado previamente por el alto tribunal la posible aplicación de esa deducción en un ejercicio determinado, respecto de gastos devengados en ejercicios anteriores, no consignados en las autoliquidaciones correspondientes a tales ejercicios, sin causa impeditiva alguna, y tampoco se ha analizado la posible aplicación de este tipo de deducciones por gastos de ejercicios pretéritos en periodos posteriores sin instar la rectificación de las respectivas autoliquidaciones, ni su eventual incidencia sobre la prescripción de ese derecho o del derecho de la Administración a comprobarlas, el TS admite que el recurso planteado cuenta con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Por otra parte, el Auto señala que el TS ha iniciado una senda en pos del reconocimiento y aplicación efectiva del principio de buena administración al ámbito de los procedimientos tributarios. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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