KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº112 - Junio 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 20 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) - En cuanto a los contratos de servicios, se incorpora que podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. Asimismo, además los supuestos del art. 234.1 LCSP, excepcionalmente, se podrá contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo quese trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.  Por otro lado, se prevé la creacióndel Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y de la Casa de la Arquitectura para, entre otros objetivos, servir de plataformas de intercambio de conocimiento entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura; y la elaboraciónde una Estrategia Nacional de Arquitectura como herramienta de gobernanza y seguimiento de la implantación de los objetivos de la Ley, con carácter no vinculante. LEY 11/2022, de 28 de junio (BOE 29/06/2022), General de Telecomunicaciones. La Ley 11/2022 -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 30 de junio de 2022, salvo el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, que lo hará en el plazo de un año, a contar desde el 29 de junio de 2022-, tiene por objeto la regulación de las telecomunicaciones, que comprende la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, de conformidad con el art. 149.1.21.ª CE. Las principales novedades que incorpora esta Ley -de aplicación al dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas, ya sean públicas o no, y con independencia del servicio que haga uso del mismo- son las siguientes: • Se incorporan medidas que facilitan el uso compartido del espectro radioeléctrico por operadores y evitando restricciones indebidas a la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas. • Se amplían los plazos de duración mínimos y máximos de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de 20 años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de hasta 40 años. • Se incorporan avances en materia de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, reforzando, por ejemplo, las obligaciones de transparencia y regulando los contratos empaquetados. Leyes

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