© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 19 Nº 112 – Junio 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) DECISIÓN de la Comisión de 21 de abril de 2022 (DOUE 20/06/2022), por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en el Diario de Transacciones de la Unión Europea modificaciones de los cuadros nacionales de asignación de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia (2022/C 236/04). LEY ORGÁNICA 5/2022, de 28 de junio (BOE 29/06/2022), complementaria de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La LO 5/2022 (o la Ley) -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 30 de junio de 2022- tiene por objeto la modificación del art. 58 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, (LOPJ) añadiendo un nuevo apartado cuarto, que señala que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá de la solicitud del Gobierno prevista en el art. 4 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de intervención o explotación de redes. LEY 9/2022, de 14 de junio (BOE 15/06/2022), de Calidad de la Arquitectura. La Ley 9/2022 -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE- tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general articulando, para ello, diferentes medidas específicas, entre las que destacan las siguientes: Además de señalar que las especificidades en materia de contrataciónde la Ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de su entrada en vigor, se modifica la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 (LCSP) en estos puntos: - Se incluye la apreciación de que los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse también como contratos menores, aun cuando su duración exceda del año previsto en el apartado siguiente de este artículo, siempre que cumplan los requisitos del art. 118 LCSP, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal; - Respecto a los concursos de proyectos se añade que, a efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad. Decisiones de la UE Leyes Orgánicas Leyes
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