KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Fiscal/Legal REAL DECRETO-LEY 17/2021, de 14 de septiembre, (BOE 15/09/2021) de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Con la aprobación del Real Decreto-ley 17/2021 (acceda aquí a nuestro Legal Alert), se adoptan una serie de medidas con el fin principal de amortiguar la brusca escalada de precios de la electricidad que, ha conllevado, un aumento de la factura que tienen que pagar los consumidores (lo cual es difícil de asumir especialmente para aquellos en situación de mayor vulnerabilidad energética). Así, el RD-ley 17/2021, con entrada en vigor el 16 de septiembre de 2021, incluye un paquete de medidas para mitigar esta situación -que se suman a las aprobadas en el mes de junio, a través del RD-ley 12/2021- y que, en líneas generales, son las siguientes: En el ámbito de la fiscalidad energética: - Se prorroga durante el cuarto trimestre de 2021 (hasta el 31 de diciembre de 2021) la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) aprobada por el RD- Ley 12/2021 para el tercer trimestre de 2021. A estos efectos, el RD -ley 17/2021 regula las reglas para la determinación de la base imponible del ejercicio 2021 y del importe del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2021. - Se regula de forma excepcional y transitoria, desde el día 16 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que pasa del 5,11269632 % al 0,5 %. No obstante, se prevé un umbral mínimo de imposición y algunos supuesto en los que este umbral no resulta aplicable. En los ámbitos social y económico , destacan las medidas siguientes: - Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) para establecer un “suministro mínimo vital” para los consumidores vulnerables perceptores del bono social eléctrico que les garantice el derecho al suministro eléctrico, lo que implica: (i) una extensión de 6 meses del periodo actual de 4 meses con el que cuentan los consumidores vulnerables para proceder al pago de sus facturas sin que su suministro pueda interrumpirse ; y (ii) la fijación de una potencia límite durante ese periodo que garantice unas condiciones mínimas de confort a los hogares acogidos a dicha medida (3,5 kW). - Con el fin de introducir un instrumento que favorezca la entrada e impulse el desarrollo de empresas con actividad de comercialización, se dispone el establecimiento de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo , en las condiciones y durante el periodo de tiempo que se especifiquen en la convocatoria, que permita, entre otros, incrementar la liquidez de los mercados eléctricos. - Se regula una minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales. Esta minoración estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022. Reales Decretos-leyes

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