KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) sanción (con el límite mínimo y máximo previsto en la norma). En el supuesto de que se entienda que ha de procederse conforme a la segunda vía de las enunciadas, ha de determinarse por parte del Tribunal Constitucional, si ello resulta conforme al principio de proporcionalidad y al derecho de la propiedad previstos en la Constitución y en el CEDH (un asunto similar se plantea en el rec.873/2019). SIMULACIÓN-SANCIÓN No cabe acogerse a un error de prohibición -de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 07/07/2021. Rec. 1926/2020 Una entidad es objeto de actuaciones inspectoras por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2008 a 2011. Con anterioridad al inicio de las actuaciones, la entidad había presentado las autoliquidaciones correspondientes a los períodos objeto de comprobación, autoliquidando e ingresando los importes identificados en los acuerdos. Trayendo causa del acuerdo de liquidación de IVA, el Inspector Jefe dictó acuerdo sancionador . El TEAR de Cataluña en lo que aquí interesa, señalo que el acuerdo sancionador se hallaba suficientemente justificada la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en la conducta enjuiciada, siendo patente que la entidad reclamante era utilizada por uno de los socios, don Jaime , para hacer constar a su nombre ingresos que le correspondía personalmente. El TSJ de Cataluña -en la sentencia que ahora es objeto de impugnación- estimó parcialmente el recurso planteado por el contribuyente considerando que no puede desprenderse de la simulación parcial indicada, una conducta dolosamente elusiva, ocurriendo que en los años que aquí se tratan la licitud de facturación mediante sociedades, es decir la prestación de servicios profesionales mediante sociedades, tenía un considerable respaldo que permite apreciar un error consistente en no ser consciente de que con ello se defraudaba a la Hacienda Pública. En este contexto, el abogado del Estado interpuso recurso de casación al objeto de aclarar y matizar la jurisprudencia sobre determinados aspectos del régimen sancionador tributario en caso de simulación a fin de determinar, en particular, si ante la constatación de un acto o negocio simulado, es procedente imponer, en su caso, la sanción, a tenor de lo dispuesto en el art. 16.3 LGT o, por el contrario, es invocable la excepción del art. 179 LGT , que excluye la responsabilidad por infracción tributaria en aquellos casos en los que el obligado tributario aduce una interpretación razonable de la norma, ante la existencia de calificaciones jurídicas divergentes con relación a operaciones similares. A este respecto, el TS señala: - La simulación, sea objetiva o subjetiva, sea absoluta o relativa, al incorporar el dolo o intención entre sus elementos constitutivos -tal como esta Sala ha declarado de modo constante y reiterado, desde hace muchos años-, excluye la comisión culposa o negligente y, desde luego, el error invencible de prohibición (inconciliable con la simulación). Tribunal Constitucional Tribunal Supremo

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