KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal BASES IMPONIBLES NEGATIVAS El derecho a compensar las BINS no es una opción tributaria, estrictamente considerada. Sentencia del TSJ de Cataluña de 19/06/2020. Rec. 1379/2019 Este litigio versa sobre una liquidación provisional en la que se deniega a una entidad la posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores mediante una autoliquidación presentada fuera del plazo voluntario establecido en la Ley. Esta liquidación provisional -y también la resolución del TEAR de Cataluña aquí impugnada así como el escrito de contestación del abogado del Estado- se sustenta en la doctrina administrativa de la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 -reiterada en las Resoluciones del TEAC de 9 de abril de 2019 y 14 de mayo de 2019-, que declara que la compensación de BINS es una verdadera opción tributaria que normalmente se ejercita al presentar la autoliquidación y que, con el incumplimiento de la obligación de presentación de la liquidación en plazo, la demandante no ejercitó el derecho a compensar cantidad alguna, optando por su total diferimiento. Por tanto, la cuestión jurídica que suscita este proceso contencioso- administrativo consiste en determinar si puede o no ejercitarse el derecho de compensación de BINS en una declaración del IS extemporánea. A este respecto, el TSJ de Cataluña considera que el ejercicio del derecho a compensar BINS tan solo se pudo realizar de manera explícita, mediante la consignación del importe en la clave correspondiente del citado modelo, y no, por consiguiente, mediante la simple omisión del deber de presentación de la declaración en plazo. Esta omisión tendrá las consecuencias que contempla la Ley, pero el ordenamiento jurídico no autoriza la conclusión que de este incumplimiento deduce la Administración Tributaria. En consecuencia, no hubo una declaración ficta en plazo, de la que la extemporánea fuera rectificativa de una opción tributaria, y por tanto el art. 119.3 LGT resulta inaplicable. Pero además, este Tribunal considera que la compensación de BINS no es tanto una opción tributaria, como la previsión de un derecho en la aplicación del impuesto para la más ajustada determinación de la base imponible de la sociedad , consecuencia de la consideración del sujeto pasivo de este impuesto como empresa en movimiento. Asimismo, la interdicción de la compensación de las BINS constituye un efecto punitivo no previsto en el ordenamiento jurídico tributario para las declaraciones extemporáneas, y obstaculiza la finalidad de la Ley del Impuesto para la determinación de la renta gravada conforme la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo, impidiendo incluso de manera definitiva el cumplimiento de este fin cuando se trata del último ejercicio de la sociedad, o el último ejercicio en el que es legalmente posible la compensación. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunales Superiores de Justicia

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