KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Otras medidas  Cambio extraordinario de las circunstancias contractuales El Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a 3 meses , un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus . El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados.  Modificaciones en relación con las medidas de arrendamiento de vivienda habitual • Moratoria de la deuda arrendaticia: Las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica prevista en el RD-ley 11/2020, podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta: (i) si la persona arrendadora es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, hasta el 30 de septiembre de 2020 , siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes; y (ii) si no lo es, en el plazo de 3 meses desde el 2 de abril de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 11/2020; esto es, podría solicitarlo hasta el 2 de julio del 2020- , siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. • Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19: Entre otros ámbitos, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no se requerirá resolución de concesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ex post .  Se amplía la posible disponibilidad de planes de pensiones para los autónomos La modificación se realiza mediante ajustes puntuales en la redacción de la disp. adic. vigésima del RD-ley 11/2020, estableciendo dicha ampliación para los casos en que, sin cesar en su actividad , hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. También se modifica el art. 23 del RD-ley 15/2020, para concretar la justificación acreditativa de esta situación ante la entidad gestora de fondos de pensiones , haciendo una remisión a lo ya previsto para la acreditación de ese volumen de facturación en la solicitud de la prestación pública extraordinaria por Leyes

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