KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Enajenación de la masa activa En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a 20 de septiembre de 2020 - fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2020-, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial -que se realizará con carácter preferente y siempre que fuere posible, de manera telemática-, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la LC.  Aprobación del plan de liquidación El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a 20 de septiembre de 2020 . Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.  Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive , se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.  Suspensión de la causa de disolución por pérdidas Sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con la Ley 3/2020 -y coincidiendo en este punto el texto de la Ley con el del RD-ley 16/2020-, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 . Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al art. 365 LSC, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.  Medidas de carácter organizativo y tecnológico La Ley recoge una serie medidas destinadas a seguir afrontando las consecuencias de la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar su aplicación temporal en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. Si llegada tal fecha se mantuviera la Leyes

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