KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Álvaro Granado Responsable de pensiones TAX KPMG Abogados, S.L.P. ¿Una mochila austríaca española? La mochila austriaca surgió en el país del que toma su nombre en el año 2003 mediante un acuerdo entre partidos con el principal objetivo de reducir la rigidez en el mercado laboral. El sistema se basa en que cada trabajador dispone de una cuenta individual de ahorro que le acompaña durante toda su vida laboral que se nutre de aportaciones por cuenta de la empresa y a favor del trabajador por un importe, en ese país, equivalente al 1,53% del salario del empleado. Estos fondos son gestionados por empresas privadas. En Austria no existe indemnización legal por despido, por lo que ante esa contingencia o baja voluntaria del trabajador, el fondo acumulado en su cuenta individual le seguirá acompañando en la nueva situación a la que accede el empleado después del cese. El dinero acumulado en el fondo podrá cobrarse en el supuesto de desempleo, fallecimiento, incapacidad, si decide trabajar por cuenta propia y por supuesto, en el momento de la jubilación. Será un dinero que siempre pertenecerá al individuo o sus herederos con independencia de que se haga líquido en los supuestos permitidos o se decida mantener hasta la jubilación. Desde la óptica del mercado laboral este modelo puede aportar ventajas para la empresa y para el trabajador. De entrada incentiva la contratación y fomenta la movilidad de trabajadores al no contar el trabajador con una expectativa de indemnización, creciente con la antigüedad en el puesto. Con este modelo ante situaciones que deba afrontar la empresa de posibles ajustes de plantilla primaría el criterio de productividad en lugar del de coste del despido. Esto, a su vez puede tener una incidencia directa en la productividad de trabajadores con más antigüedad en la empresa para los que esta dejaría de suponer un freno al desempeño, por no contar con el “salvavidas” de la indemnización ante un posible despido. Por otra parte este sistema puede servir además como instrumento para planificar la futura pensión de jubilación, complementaria a la que se reciba por parte de la Seguridad Social. La pregunta que surge llegados a este punto es si sería factible la puesta en marcha de un modelo de este tipo en España, asunto del que se lleva hablando algunos años e incluso, pudiera ser un tema que podría ponerse encima de la mesa (si no igual, con adaptaciones) en la próxima legislatura. El pasado 30 de abril el propio Gobierno en el Programa Nacional de Reformas que envió a Bruselas planteaba abordar la “implantación de un sistema de cuentas individuales de capitalización para la movilidad” , lo que podría ser el germen de la “mochila” española. Sin embargo, nuestro país ya tiene previsto en la normativa la percepción de indemnizaciones cuyo importe varía en función de la calificación del despido además de la antigüedad del empleado. En consecuencia, los trabajadores en España ya cuentan con una “mochila” cargada con años de antigüedad que, en principio, les otorgaría ciertos derechos económicos ante un posible despido. Sin duda sería de enorme dificultad la transición de un sistema a otro, especialmente si tenemos en cuenta el colectivo de trabajadores con cierto número de años en el mercado laboral. Incluso, obviando dicho colectivo, para un empleado sin antigüedad laboral un sistema de este tipo, si pretendiera ser equivalente al actual en términos de un fondo acumulado anual igual a la teórica indemnización vigente en caso de despido (durante los años en los que la posible indemnización por desempleo no estuviera topada por 12 o 24 mensualidades), supondría bajo ciertas hipótesis de rentabilidad del fondo y de crecimiento salarial, que habría que destinar un 5,48% o un 9,05% del salario a la “mochila” según se tratase de un despido objetivo o improcedente. Parece un coste muy elevado que resultaría complicado que pudieran asumir las empresas si no hay contrapartidas que lo puedan compensar.

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