KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 54 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Escisión parcial de una sociedad limitada. Resolución de la DGRN de 19/09/2019 Este recurso versa sobre una sociedad limitada que se escinde parcialmente con transmisión en bloque y por sucesión universal en favor de otra, del mismo tipo e íntegramente participada por aquélla, de una unidad económica consistente en la totalidad de las participaciones del capital de la propia sociedad beneficiaria. Asimismo, se reduce el capital social y las reservas de la sociedad beneficiaria y se adjudican a los socios de la sociedad escindida, en la proporción correspondiente, las mismas participaciones objeto de transmisión. El registrador suspende la inscripción solicitada porque según su criterio la operación formalizada carece de dos presupuestos esenciales para que exista el tipo jurídico regulado bajo el nombre de escisión en Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: (i) porque no se produce ninguna alteración en el patrimonio de la sociedad supuestamente beneficiada, pues la transmisión a ésta de todas sus participaciones es nula por disposición del art. 140 LSC, y efímera, ya que en la misma operación son entregadas a los socios de la sociedad supuestamente escindida; y (ii) porque el objeto de toda escisión es un conjunto patrimonial que constituye una unidad económica de la sociedad escindida, pero difícilmente puede tener tal consideración el conjunto de participaciones de otra sociedad. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del registrador puesto que las participaciones sociales que son objeto de la escisión cambian de sujeto de derecho, de la sociedad escindida a la beneficiaria, sin que pueda entenderse que sea una adquisición nula por el hecho de que la sociedad beneficiaria adquiera sus propias participaciones, pues precisamente, el art. 140.1 a) LSC admite la licitud de la adquisición derivativa de sus propias participaciones por la sociedad cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal. Esta licitud del negocio de adquisición de las propias participaciones se justifica porque la misma es instrumental respecto del fin perseguido con la operación jurídica de reestructuración societaria. Tampoco se admite el criterio que manifiesta el registrador cuando niega que las participaciones objeto de traspaso mediante la escisión constituyan una unidad económica de la sociedad escindida. El propio legislador lo admite en la figura de la denominada escisión financiera a la que se refiere el art. 76.2. 1.º c) de la 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Designación de persona física representante de persona jurídica. Resolución de la DGRN de 20/09/2019 En este expediente se analiza una escritura otorgada únicamente por el consejero delegado de una sociedad limitada unipersonal, donde el mismo designa una persona física representante de dicha sociedad para ejercer el cargo de administrador -como consejero- de otra sociedad anónima, otorgándole poder expreso para el ejercicio del mismo, haciendo constar expresamente el compareciente, según interviene, que el nombrado no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en la legislación vigente. La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar que es necesario que dicha persona física acepte la designación y, además, considera que es a la persona física designada representante a quien corresponde realizar la manifestación sobre la ausencia de incompatibilidades. Registro Mercantil

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