KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) de hospitalización en los términos señalados. Por todo ello puede concluirse que la exención contemplada en el art. 20.Uno.6.º de la Ley del Impuesto resulta de aplicación a los servicios de desinfección en el ámbito de los servicios de hospitalización. Exención financiera: intermediación de tarjetas de crédito por vía telefónica Consulta Vinculante a la DGT V2118-19, de 12/08/2019 Una entidad mercantil presta servicios de intermediación para la contratación de tarjetas de crédito por vía telefónica. La mercantil señala que su labor de mediación se desarrolla en tres fases, a saber: captación de clientes potenciales, análisis y estudio de su perfil para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad financiera para la contratación del producto, y finalmente el envío a la entidad financiera de las solicitudes que han superado la fase anterior. En estas circunstancias, la DGT concluye que la realización de la actividad de intermediación constituye un servicio de mediación financiera exento del IVA del art. 20.Uno. 18.º LIVA. De acuerdo con los términos de la consulta las bases de datos a partir de las cuales se identifican a los potenciales clientes y se comienza con el proceso de intermediación pueden ser de terceros o bien de la propia entidad financiera con respecto a la que se intermedia a cambio de una contraprestación. El hecho de que dichas bases de datos fueran cedidas por la propia entidad financiera a la entidad consultante no es impedimento para aplicar la exención del art. 20.Uno.18.º LIVA a los servicios de intermediación financiera prestados por la consultante siempre y cuando se cumplan los requisitos para poder considerar el servicio prestado como de mediación y no como mero suministro de información o publicidad. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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