KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) URBANISMO Restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de lo construido y posibilidad de exigencia de garantías a terceros. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 07/10/2019. Rec. 5759/2018 En este asunto, que versa sobre la realización de obras sin licencia en una urbanización, y la obligación del Ayuntamiento de proceder a la demolición de las obras de construcción de ocho viviendas a las que se refiere la demanda, la cuestión que se plantea, en definitiva, es determinar la extensión del ámbito objetivo de aplicación del art. 108.3 LJCA. Esto es, si sólo alcanza a aquellas obras realizadas al amparo de una licencia anulada, o si, por el contrario, alcanza también a aquellas que carecen de licencia. A tal efecto, el TS sigue lo ya ha declarado por esta Sala en varias sentencias dictadas en interpretación y aplicación del referido precepto y determina con relación a la demolición lo siguiente: - La construcción llevada a cabo sin la oportuna licencia constituye una grave infracción de la normativa urbanística que, cuando no sea susceptible de regularización, determina que el restablecimiento de la legalidad urbanística ha de llevarse a efecto mediante la demolición de lo construido y reposición de la realidad física alterada , lo que constituye un supuesto incluido en el ámbito de aplicación y la consiguiente exigencia de las garantías establecidas en el referido precepto. - La posibilidad de exigencia de tales garantías a terceros , tales como promotores de las obras a demoler, vendrá determinada , en su existencia y alcance -exigencia de forma aislada o conjunta con la Administración, solidaria o subsidiariamente-, por los pronunciamientos de la sentencia que se ejecuta acerca de su intervención en la regularización urbanística acordada por el Tribunal, realizados en razón de lo efectivamente juzgado en cada caso y sometido a la decisión jurisdiccional, a los que responde la ejecución y las consiguientes garantías exigidas para ello. El restablecimiento de la legalidad urbanística en ambos casos debe realizarse mediante la demolición de lo construido. Por otro lado, podrá exigirse la prestación de estas garantías a terceros, de manera individual o conjunta con la Administración, en razón de lo efectivamente juzgado en cada caso y sometido a la decisión jurisdiccional. Concluye el TS desestimando el recurso de casación interpuesto frente a los autos dictados por el TSJ Galicia en ejecución de la sentencia que ordenó la demolición de las obras de una urbanización. Tribunal Supremo

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