KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS Nulidad de la exigencia del Decreto andaluz de viviendas con fines turísticos relativa a que los establecimientos dispongan de instalaciones fijas de climatización, según el periodo de funcionamiento de la actividad. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21/10/2019. Rec. 6320/2018 La controversia jurídica que se suscita en este asunto consiste en determinar si una regulación como la contemplada en el apdo. d) del art. 6 del Decreto andaluz 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, resulta, o no, contraria a lo establecido por el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), y si resulta proporcionada y está suficientemente justificada su necesidad por la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el art. 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Sala analiza el pronunciamiento del Tribunal de instancia respecto de que la exigencia de que las viviendas con fines turísticos dispongan de instalaciones fijas de refrigeración y calefacción. Considera que ha de tenerse en cuenta la naturaleza de la exigencia cuestionada, que se limita a fijar estándares mínimos relativos a las condiciones de habitabilidad y confortabilidad de los alojamientos turísticos, que tratan de salvaguardar derechos e intereses de los usuarios, que tienen derecho a obtener la prestación de un servicio turístico adecuado. Para el TS dicha exigencia resulta desproporcionada en cuanto se establece con carácter general y de forma ilimitada desde la perspectiva territorial, sin atender a la climatología de los enclaves turísticos donde se ubican tal tipo de establecimientos turísticos, y sin prever un procedimiento específico de exoneración del requisito. Finaliza el TS desestimando el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica contra la sentencia del TSJ Andalucía que anuló el art. 6 d) del Decreto 28/2016 de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010 de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, por ser conforme a Derecho y fija doctrina en el sentido de que una normativa regulatoria de los alojamientos turísticos , en la modalidad de vivienda con fines turísticos como la controvertida, que establece, con carácter general, la obligación de la empresa prestadora del servicio de hospedaje de contar con instalaciones fijas de refrigeración y calefacción según los periodos de funcionamiento de la actividad , sin distinguir las distintas zonas geográficas y climáticas existentes en la Comunidad Autónoma, y sin prever ningún mecanismo o procedimiento concreto de exoneración del cumplimiento de dicha obligación, contraviene el art. 5 LGUM , en relación con lo dispuesto en el art. 3.11 de la citada Ley 17/2009. Tribunal Supremo

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