KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) INSPECCIÓN Reiteración de la doctrina sobre el hallazgo casual durante una inspección realizada en virtud de una orden de investigación dictada para una finalidad distinta. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 22/10/2019. Rec. 5588/2018 En este asunto -en el que la CNMC impuso una sanción de multa a la empresa recurrente por ser responsable, junto al resto de empresas partícipes de la Unión de Empresas Recogedoras de Residuos, de una infracción única y continuada prohibida por el art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y por el art. 101 del TFUE, consistente en la actuación de forma concertada en los mercados de recuperación y comercialización de papel y cartón recuperado en España, de cara a repartir de forma explícita e implícita actividades y clientes, concertar precios y compartir recursos e información comercial sensible-, el TS reitera la doctrina jurisprudencial sobre el hallazgo casual de material probatorio en inspecciones realizadas en virtud de órdenes de investigación de la CNMC dictadas con una finalidad distinta y que, en síntesis, afirma "(...) que la habilitación para la entrada y registro y la práctica del mismo en forma idónea y proporcionada , permite que un hallazgo casual pueda ser utilizado de forma legítima para una actuación sancionadora distinta , la cual habrá de ajustarse a las exigencias y requisitos comunes de toda actuación sancionadora y en la que la empresa afectada podrá ejercer su derecho de defensa en relación con las nuevas actividades investigadas" . En definitiva, la doctrina sobre el hallazgo casual alude a que para que un material probatorio hallado de manera imprevista y fortuita pueda ser utilizado de forma legítima es necesario que (i) el hallazgo se produzca con ocasión de una entrada y registro (ii) que cuente con la necesaria habilitación y (iii) se desarrolle de forma idónea y proporcionada. Sin embargo, declara el TS que esta jurisprudencia no es aplicable al caso controvertido pues tales exigencias no se cumplen en el mismo, ya que en puridad, ni siquiera -afirma el TS- ha existido un hallazgo casual producido con ocasión de la práctica de una inspección que tuviese otra finalidad, sino que se trata de un material probatorio recogido en el curso de un registro que se entendía respaldado por un inciso de la Orden de Investigación ("tratamientos de residuos de otro tipo" ) que, en realidad, carecía de virtualidad habilitante . Argumenta el Alto Tribunal que es aquí donde está viciado el hallazgo -no casual-, por haberse producido al amparo de una Orden que en ese concreto punto carece de validez y de eficacia habilitante. El TS casa y anula la sentencia impugnada y, por ende, la resolución de la CNMC que impuso a la recurrente una multa por prácticas concertadas de fijación de precios y condiciones comerciales en el mercado de recuperación y comercialización de papel y cartón. Tribunal Supremo

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