KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Además de reiterar la jurisprudencia de la Sala sobre este tipo de cláusulas insertadas en un convenio, el TS afirma que el tribunal de instancia ha resaltado muy bien la finalidad de esta cláusula, que es facilitar el pago de los créditos afectados por el convenio y dejar constancia de su cumplimiento . De lo que se trata es de evitar la pendencia del cumplimiento de los fraccionamientos vencidos de los créditos afectados por el convenio , por el desconocimiento de la cuenta donde pueda realizarse, y que pueda quedar constancia de los pagos, para justificar, en su caso, el cumplimiento. Imponer a los acreedores concursales un deber de estas características, siempre y cuando se conceda un plazo razonable, está justificado en atención a esta finalidad y, en principio, se corresponde con el lógico interés de los acreedores de cobrar sus créditos. La sanción de que se tenga por renunciado el derecho al cobro de los fraccionamientos ya vencidos mientras no se haya cumplido con este deber tiene sentido para evitar situaciones de pendencia de cobro o incumplimiento por razones ajenas al concursado. Sin embargo -como afirma el TS-, no cabe una aplicación de la cláusula de forma contraria a la buena fe. En un caso como el controvertido, en que el acreedor público (AEAT) tiene regulado en la norma administrativa una específica forma de cobro de sus créditos y la propia concursada lo ha seguido para satisfacer los créditos con privilegio, no cabe escudarse en la reseñada cláusula del convenio y en que la AEAT no ha indicado la cuenta bancaria, para no pagar los fraccionamientos ya vencidos de los créditos afectados por el convenio. Y ello, porque existe una forma de pago de esos créditos públicos impuesta por una norma administrativa (art. 29 del RGR), conocida por la concursada porque lo ha usado para pagar los créditos privilegiados de la AEAT, y que permite cumplir lo convenido y dejar constancia del cumplimiento. Por esta razón, el impago de esos fraccionamientos de pago cumple el presupuesto de la acción que el art. 140.1 de la Ley Concursal confiere al acreedor para instar la declaración de incumplimiento del convenio . SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Acciones contra el riesgo real de que una información declarada ilícita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usuario de una red social. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 03/10/2019. Asunto C-18/2018 En el contexto de un litigio entre una particular y una conocida red social, con domicilio social en Irlanda, en relación con la publicación de un mensaje que contenía declaraciones que atentaban contra el honor de la señora en la página de un usuario alojada en el sitio de la red social, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que se interprete el art. 15.1 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior ( Directiva sobre el comercio electrónico ). Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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